REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 septiembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2012-000017
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010585

PONENTE: DRA. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Cristina Coronado Aguaje, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda Del Ministerio Publico de la circuscripcion del estado Lara y Rudy J. Kreubel Camero, actuando con carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en de Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION de conformidad con el articulo 213 del Código Penal, USOS DE CERTIFICACION FALSA EN GRADO DE CONTINUIDAD de conformidad con los articulo 777 de la Ley Contra La Corrupción y 88 del Código Penal.

Motivo: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en de Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Pena, en fecha 18/01/2012 y Fundamentada en Fecha 03/02/2012, mediante el cual declaró la Suspensión Condicional del Proceso Por Un Año, a la ciudadana DIOSELIN EDEN DUDAMEL DOMINGUEZ, por la comisión de los delitos de EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION de conformidad con el articulo 213 del Código Penal, USO DE CERTIFICACION FALSA EN GRADO DE CONTINUIDAD de conformidad con los articulo 77 de la Ley Contra La Corrupción y 88 del Código Penal.


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Cristina Coronado Aguaje, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda Del Ministerio Publico de la circuscripcion del estado Lara Y Abg. Rudy J. Kreubel Camero, actuando con carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en de Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Pena, en fecha 18/01/2012 y Fundamentada en Fecha 03/02/2012, mediante el cual declaró la Suspensión Condicional del Proceso Por Un Año, a la ciudadana DIOSELIN EDEN DUDAMEL DOMINGUEZ, por la comisión de los delitos de EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION de conformidad con el articulo 213 del Código Penal, USO DE CERTIFICACION FALSA EN GRADO DE CONTINUIDAD de conformidad con los articulo 777 de la Ley Contra La Corrupción y 88 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 11 de Abril de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg.Cristina Coronado Aguaje, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda Del Ministerio Publico de la circuscripcion del estado Lara y Rudy J. Kreubel Camero, actuando con carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 18/01/2012. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 20/01/2013. Que desde el día 27/02/2013 día hábil siguiente a la notificación de las partes, hasta el día 11/03/2012 trascurrieron los cinco (5) días hábiles, a que se contrae el articulo 440 del código orgánico penal procesal se evidencia que desde el día 11/03/2013 hasta el día 13/03/2013 trascurrieron el lapso de los tres (03) días a que se refiere el articulo 441 del Código Orgánico Penal Procesal, tal como se desprende del computo suscrito por el secretario del tribunal A Quo que riela al folio (23) y (24) del presente recurso. Se deja constancia que los días 6,7 y 8 de Marzo no hubo despacho por la muerte del Presidente de la Republica de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías. Computo de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 (HOY 439) numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…6º Las que Concedan o rechacen la libertad condicional o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Cristina Coronado Aguaje, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda Del Ministerio Publico de la circuscripcion del estado Lara Y Abg. Rudy J. Kreubel Camero, actuando con carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en de Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Pena, en fecha 18/01/2012 y Fundamentada en Fecha 03/02/2012, mediante el cual declaró la Suspensión Condicional del Proceso Por Un Año, a la ciudadana DIOSELIN EDEN DUDAMEL DOMINGUEZ, por la comisión de los delitos de EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION de conformidad con el articulo 213 del Código Penal, USO DE CERTIFICACION FALSA EN GRADO DE CONTINUIDAD de conformidad con los articulo 777 de la Ley Contra La Corrupción y 88 del Código Penal.




Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (30) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas




El Juez Profesional, La Jueza Profesional, (S)
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villaroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Maribel Sira



ASUNTO: KP01-R-2012-000017
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