REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 04 de septiembre de 2013.
Años: 203° y 154°
Asunto Principal: KP01-P-2012-018264
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 10/06/2013 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra los ciudadanos JOSE ANTONIO PARRA JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- ---, y DANIEL ANTONIO ACURERO MEDINA, Cédula de Identidad Nº V- --, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que se emite la decisión en los siguientes términos:
En fecha 05 de abril de 2013 la Fiscalía 5ta del Ministerio Publico presento acusación contra los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, siendo fijada oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia que fue diferida en varias oportunidades por incomparecencia del imputado de autos.-
Asimismo, en fecha 10/06/2013 acto fijado para la celebración de la audiencia preliminar no comparecieron los imputados de autos, razón por la cual quien Juzga estimo que ante las reiteradas oportunidades en las que se habían diferido la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es dictar orden de aprehensión a nivel nacional a los ciudadanos JOSE ANTONIO PARRA JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- ---, y DANIEL ANTONIO ACURERO MEDINA, Cédula de Identidad Nº V- --, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, por estar bajo el supuesto establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se tiene conocimiento de causa que justifique la incomparecencia del mencionado imputado.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 5ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA los ciudadanos JOSE ANTONIO PARRA JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- ---, y DANIEL ANTONIO ACURERO MEDINA, Cédula de Identidad Nº V- --, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo dispuesto en articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 5ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese a los Organismos de Seguridad del Estado.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Primero de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria