REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-021073
ASUNTO : KP01-P-2012-021073
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-021073
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: JAIME GUEDEZ
IMPUTADO: NESTOR ALBERTO ALVAREZ BETANCOURT, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.166.340, nacido en fecha 01-06-1986, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller en Ciencias, de profesión u oficio: COMERCIANTE, domiciliado en Tamaca Vía Kilómetro 12 Reten Arriba Sector La Seiba Avenida Principal casa sin número, casa sin número, Estado Lara. Teléfono: 0426-250.00.75. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
DEFENSA TECNICA: ABG. YESENIA HERRERA
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN AGRIFOGLIO
DELITO: ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de la ciudadano: NESTOR ALBERTO ALVAREZ BETANCOURT, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.166.340, nacido en fecha 01-06-1986, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller en Ciencias, de profesión u oficio: COMERCIANTE, domiciliado en Tamaca Vía Kilómetro 12 Reten Arriba Sector La Seiba Avenida Principal casa sin número, casa sin número, Estado Lara. a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a la NESTOR ALBERTO ALVAREZ BETANCOURT, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.166.340, por la presunta comisión de los delitos ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público; en virtud que la victima de autos manifiesta lo siguiente “ en fecha 18 de Octubre de 2012, que había retirado cierta cantidad de dinero en las adyacencias del banco Mercantil Ubicado en la calle 20 con calle 35, de la ciudad de Barquisimeto, cuando llego el ciudadano en el cual vestía Franelillas de color blanco con pantalón de color verde el mismo se abalanzo contra mi persona intentando despojarme del dinero que acababa de sacar del cajero, en eso empecé a forcejear y me dio un punta pie en la pierna izquierda , como pude lo empuje y este tipo salio corriendo a la calle 35 y las personas que estaban alrededor empezaron a gritar “agarrenlo” en ese momento venia un ciclista de la policía municipal lográndolo someterlo. es todo.
De la imposición del precepto constitucional
El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al Precepto Constitucional, cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”.-
De los alegatos de la defensa
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: ” Niego, rechazo y contradigo en todas sus partes la acusación fiscal, me adhiero a las pruebas presentadas por la fiscalía, siempre y cuando beneficien a mi defendido, en virtud del principio de comunidad de la prueba., solicito asimismo la revisión de la Medida de mi defendido en virtud de la experticia psiquiatrica que consta en autos, es todo”.
De las consideraciones del tribunal
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio (datos en reservas) por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 330 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre que beneficien al hoy acusado, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano NESTOR ALBERTO ALVAREZ BETANCOURT, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal,- en perjuicio de (datos en reservas)-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la defensa técnica de los imputados, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308, 312, 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, , en función de Control Nº 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado NESTOR ALBERTO ALVAREZ BETANCOURT, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.166.340, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.- SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, a las cuales se adhiere la Defensa, en virtud del principio de comunidad de la prueba.- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestaron de manera separada: “no deseo admitir los hechos ni hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa.- QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar de Detención Domiciliaría, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de revisión de Medida realizada por la Defensa.- SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase lo ordenado, Ofíciese lo conducente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. Elena García.
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
|