REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-010190
ASUNTO : KP01-P-2013-010190
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: ANDERSON RINCONES
IMPUTADOS:
LUIS GREGORIO SANCHEZ VILLEGAS, portador de la Cedula de Identidad Nº 20.390.516, (NO LA PORTA) venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/1991, estado Civil soltero, Ocupación: Mecánico, grado de instrucción 7mo de bachillerato, hijo de Luis Gregorio Sánchez y de Maria Virginia Villegas, residenciado en: URBANIZACION DURICUA 4, CALLE 6, VEREDA 36, CASA Nº 4, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.- TELEFONO: 0426-532.17.50 (DE SU MAMA).- REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
ENYERBER ALIS PERDOMO FREITEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.165.200, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, e 25 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/1987, estado Civil casado, Ocupación: Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, grado de instrucción técnico Medio en informática, hijo de Neida mercedes Freitez y de Alido Pastor Perdomo Palacios (D), residenciado en: KILOMETRO 12, VIA DUACA, TAMACA, CORDERO, SECTOR LOS SANCHEZ, CASA SIN NUMERO, DE ESTA CIUDAD.- TELEFONO: 0426-850.40.22 (DE SU MAMA).- REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
DEFENSA TECNICA ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ, IPSA: 50.685, CON DOMICILIO PROCESAL EN: CALLE 24 ENTRE CARRERAS 17 Y 18, EDIFICIO LANI, PISO 1, OFICINA 14, TELEFONO: 0424-558.43.43
FISCAL DE FLAGRANCIA ABG. LUZ MARINA ARAUJO Y ABG. CRISTY GIMENEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y adicional para ENYERBER ALIS PERDOMO FREITEZ, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
FALLO: DECLARATORIA DE FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD,
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir sobre la detención de los ciudadanos LUIS GREGORIO SANCHEZ VILLEGAS, portador de la Cedula de Identidad Nº 20.390.516, (NO LA PORTA) venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/1991, estado Civil soltero, Ocupación: Mecánico, grado de instrucción 7mo de bachillerato, hijo de Luis Gregorio Sánchez y de Maria Virginia Villegas, residenciado en: URBANIZACION DURICUA 4, CALLE 6, VEREDA 36, CASA Nº 4, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.- TELEFONO: 0426-532.17.50 (DE SU MAMA).- y ENYERBER ALIS PERDOMO FREITEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.165.200, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, e 25 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/1987, estado Civil casado, Ocupación: Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, grado de instrucción técnico Medio en informática, hijo de Neida mercedes Freitez y de Alido Pastor Perdomo Palacios (D), residenciado en: KILOMETRO 12, VIA DUACA, TAMACA, CORDERO, SECTOR LOS SANCHEZ, CASA SIN NUMERO, DE ESTA CIUDAD.- TELEFONO: 0426-850.40.22 (DE SU MAMA).- Por la comisión de uno de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y adicional para ENYERBER ALIS PERDOMO FREITEZ, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de (datos en reserva). Quienes están debidamente asistidos por sus Defensa, Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
LA PRESENTE SOLICITUD
Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a los ciudadanos LUIS GREGORIO SANCHEZ VILLEGAS, portador de la Cedula de Identidad Nº 20.390.516 y ENYERBER ALIS PERDOMO FREITEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.165.200, es por lo que lo imputo y precalifico en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y adicional para ENYERBER ALIS PERDOMO FREITEZ, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud de lo anterior, solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, conforme al artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado expuso cada uno por separado: LUIS GREGORIO SANCHEZ VILLEGAS, portador de la Cedula de Identidad Nº 20.390.516, “SI DESEO DECLARAR, El dia lunes aproximadamente de 2:30 a 3:00 el señor David llega a mi casa y me dice que estaba accidenta como a las 05:00 nos vamos a Barquisimeto, y cuando llego el camión tenia los frenos dañados me quedo reparando el camión, luego llega un spark y me pregunta si soy mecánico que el vehiculo tiene una falla, lo chequeo tenia un sensor flojo y como no tenia para pagarme me dio la cola, el señor tenia como un acento de colombiano, cuando llegamos a Enyerber lo detienen y nos llevan para el CICPC, no nos dejaron llamar a nadie, trabajo en transito, no tengo necesidad de estar robando, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDE: “Me dio la cola un señor que se llama Miguel en un spark”.- “un spark de color azul creo”.- “Trabajo en caracas con la Jefa de recursos humanos Yelitza Yépez y le colaboro al Circulo Militar”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: •”eso fue aproximadamente como a las 10:30 en la entrada de la trocha al frente de urbanización los Robles allí es donde nos detienen”.-“Aproximadamente a las 10:30 nos detienen, eran dos funcionarios y después llego otra patrulla con dos funcionarios mas”.- “Eso es lo que quiero saber que paso con el señor que nos dio la cola, el no aparece”.- EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS .-ENYERBER ALIS PERDOMO FREITEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.165.200, “SI DESEO DECLARAR, “Soy funcionario activo de la Policía Nacional Bolivariana, el día 02 de septiembre me encontraba franco de servicio, estaba espetando que el señor Luis amigo mío lo conozco de vista y trato lo estaba esperando que me viniera a buscar para hacer unas diligencias en el centro de Acarigua, una vez que hice las diligencias nos trasladamos a la casa del señor Luis para ir a almorzar, luego a eso de las 03:40 pm., me llevo al centro hacer otras diligencias personales, luego me informa que tiene que ir a Barquisimeto a arreglar un vehiculo que se encontraba en la campiña, nos fuimos como a eso de las 05:30 a Barquisimeto el se fue a la campiña y yo continúe mi marcha hacia mis familiares, fue a visitar a mi familia en san Lorenzo ya que el día sábado 31 de agosto se celebraron unos 15 años de mi cuñada, luego como a las 08:50 efectué llamada al señor Luis si había terminado el vehiculo, luego me trasladé en un taxi hacia la campiña con un señor que trabaja como taxi el cual vive cerca de la familia de mi esposa, al llegar a eso de las 09:00 el señor Louis estaba terminando el vehiculo, de color azul con baranda, chevrolet, el vehiculo se encontraba encendido, fue allí donde estaba un spark nuevo que el señor se había accidentado y necesitaba arreglarlo, allí el señor se llamaba Miguel el cual andaba apurado, el señor se ofreció a darnos la cola y que le iba a pagar en acarigua porque no cargaba efectivo, a la altura de la redoma de araure, urbanización el roble nos intercede una unidad al momento ase bajan 2 funcionarios del CICPC apuntándonos y bajarnos del vehiculo, procedieron hacer la inspección, me identifique como funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, con mi credencial en mi pecho, los funcionarios no me dejaban hablar nada nos pusieron las esposas a mi y al señor Luis y al conductor del spark lo montaron en una unidad y el señor se desapareció, luego de allí no me dejaron hablar con mas nadie, ni una llamada telefónica, ni avisarle a mi jefe inmediato, me violentaron todos mis derechos, una vez que estaba encerrado en la celda habían 9 detenidos allí junto con el señor Louis Sánchez, al tercer día fue que vino un Abogado, y hasta el día 5 o 6 que me llevaron al tribunal de Acarigua fue donde pude observar de lo que se me esta acusando, y el funcionario que pude observar que me detuvo firmaba Álvarez, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDE: “El día 2 entregue la guardia a las 08:00 a.m.”.- “Me traslado a la ciudad de Acarigua el día 02 a las 09:30 a.m, con el ciudadano Luis y el señor Miguel que nos ofreció la cola”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Ya el chevrolet azul estaba listo y había un spark, luego el señor Miguel se ofreció para darnos la cola para acarigua”.- “Este señor Miguel tenia acento colombiano o de gocho, vestido con chaqueta negra y pantalón beige, y gorra negra”.- “Fuimos detenidos a las 10:20 a 10:30 aproximadamente, frente a la urbanización el Roble”.- “Si el sitio donde fuimos detenidos es un sitio publico, estaban pasando unas personas”.- A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDE: “No conozco al señor Miguel”.- “El señor Luis me llevo al Banco Provincial en un ford fiesta color beige”.- “
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “La defensa rechaza, niega en su totalidad la imputación hecha por el Ministerio Publico, por considerar que la misma no se corresponde a la realidad de los hechos, y como ustedes acaban de escuchar a mis patrocinados los cuales han sido muy claros en manifestar que se trasladan hasta la ciudad de acarigua en compañía del señor Miguel persona que le había requerido los servicios al señor Luis Sánchez para que le reparara el vehiculo, considera esta defensa que se presenta una situación confusa en lo que respecta al señor Miguel, son detenidos en el sector la trocha, la pregunta es donde esta el señor Miguel? Porque no esta aquí presente?, mis defendidos manifiestan que se les violentaron sus derechos, no tiene conducta predelictual, por lo que solicito una medida menos gravosa de la solicitada por el Ministerio Publico, invocando los artículos 44 de la CRBV y articulo 8 del y 9 del COPP., 229 que establece el estado de libertad, de las que a bien tenga el Tribunal acordar, solicito la aplicación del procedimiento Abreviado, en caso de que el tribunal dicte Medida Privativa solicito en el caso de ENYERBER ALIS PERDOMO FREITEZ, se le mantenga recluido en su comando por su condición de funcionario policial, esto en un supuesto negado que el Tribunal decrete Medida Privativa, solicito copias de todo el asunto, es todo”.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
En el presente caso, la fiscalía imputa Por la comisión de uno de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y adicional para ENYERBER ALIS PERDOMO FREITEZ, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de (datos en reserva). y aporta los siguientes medios de comisión: Acta Policial donde narran las circunstancias de tiempo modo y lugar en como ocurrieron los hechos, acta de entrevista de la victima de autos quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar que acontecieron los dos robos proveniente del mismo imputado de autos, Registro de Cadena de custodia donde dejan constancias de la evidencias incautadas en el momento de la aprehensión y demás elementos adminiculados son suficiente para determinar la participación de los ciudadanos ENYERBER ALIS PERDOMO FREITEZ y LUIS GREGORIO SANCHEZ.
Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Y así de decide.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Acta Policial donde narran las circunstancias de tiempo modo y lugar en como ocurrieron los hechos, acta de entrevista de la victima de autos quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar que acontecieron los dos robos proveniente del mismo imputado de autos, acta de entrevista de testigos presénciales quienes narran las circunstancias de tiempo modo y lugar, Registro de Cadena de custodia donde dejan constancias de la evidencias incautadas en el momento de la aprehensión y demás elementos adminiculados. Hacen presumir que los ciudadanos ENYERBER ALIS PERDOMO FREITEZ y LUIS GREGORIO SANCHEZ. Guarda relación directa con el delito imputado por la representación fiscal.
Todo ello son elementos suficientes que acreditan el segundo ordinal del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se acredita la Flagrancia de conformidad con lo establecido con el art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el referidos ciudadanos fueron detenidos cuando los mismos se encontraban en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, en posesión del vehiculo marca Chevrolet Modelo spack quienes para el momento portaban las características físicas y vestimentas señaladas por la victima de autos, lo que hace entender a quien decide que existen indicios suficientes para presumir que los referido ciudadanos guardan relación directa con los hechos denunciados por la victimas de autos Y así se decide.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y adicional para ENYERBER ALIS PERDOMO FREITEZ, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de (datos en reserva). Además que la pena a llegar a imponer excede de 10 años prisión, se estima acreditado el parágrafo primero del artículo 252 del texto adjetivo penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: se admite la precalificación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, y adicional para ENYERBER ALIS PERDOMO FREITEZ, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se aparta del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.- TERCERO: se acuerda que la presente causa se continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de procedimiento Abreviado . CUARTO: En relación a la medida de coerción personal, se pasa a analizar los supuestos a que se refiere el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son que la acción no se encuentra prescrita, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, para éste juzgador existen elementos fundados de convicción para determinar que el ciudadano ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, contamos con un acta policial donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, es por lo que éste Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano LUIS GREGORIO SANCHEZ VILLEGAS, portador de la Cedula de Identidad Nº 20.390.516 y ENYERBER ALIS PERDOMO FREITEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.165.200, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el COMINIDAD PENITENCIARIA DE CORO, en cuanto a la solicitud de la Defensa se le informa que este Centro Penitenciario tiene lugar que se adapta para este tipo de funcionario sin que corra peligro su integridad fisica.- QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada.- SEPTIMO: Se deja constancia que la presente causa corresponde conocer a la Fiscalia 1º del Ministerio Publico bajo el Nº MP-371.667-2013.- la presente decisión fue publicada estando dentro del lapso legal correspondiente quedando todas las partes debidamente notificada en salas. Cúmplase lo ordenado, líbrese lo conducente
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO
ABG.
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.
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