REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017052
ASUNTO : KP01-P-2010-017052
JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: PABLO MORENO
FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. REINA FRANQUIZ
IMPUTADO: EDIXON JAVIER DÍAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.735.156, de 24 años de edad, soltero, nacido en el Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 10-12-1985, hijo de Lilia Pastora Díaz, profesión u oficio: Comerciante, residenciado Ruiz Pineda I, Calle 3 entre 6 Y 7 casa Nº 38, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: no posee. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO REGISRA LOS ASUNTOS P-10-17864 (JUICIO 4) y P-13-4579 (CONTROL 6)
DEFENSA PRIVADA: ABG. HELEN MIR (POR EL DESPACHO Nº 5 ABG. CARMEN ALICIA VARGAS)
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal.
FALLO: SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION.
En horas del día de hoy, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 06, integrado por la Jueza Profesional, ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala, Abg. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala PABLO MORENO.- Seguidamente se da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, en virtud que el imputado EDIXON JAVIER DÍAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.735.156, se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 4 en el asunto KP01-P-2010-17864.- el tribunal Observa lo siguiente:
De la opinión de la Representación Fiscal
Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Solicito al Tribunal se fije fecha para la audiencia preliminar, se le mantenga la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, asimismo solicito copias el asunto, es todo”.- Escuchada las exposiciones de las partes.
De la Imposición del precepto constitucional
El Tribunal impuso al imputado, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos por los cuales el Tribunal le libró Orden de Aprehensión y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia expuso:”A mi no me llego boleta de notificación para la audiencia preliminar es todo”.-
De la Opinión de la defensa
Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito se mantenga la Medida cautelar Sustitutiva de presentación cada 8 días, se fije audiencia Preliminar, se deje sin efecto la orden de aprehensión y asimismo solicito copias del asunto, es todo.
Dispositiva
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de EDIXON JAVIER DÍAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.735.156, de fecha 14 de abril de 2011.- SEGUNDO: Se fija audiencia preliminar de conformidad con el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 08:30 A.M.- TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica.- CUARTO: Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 4 en el asunto KP01-P-2010-17864, y Tribunal de Control Nº 6 en el asunto P-13-4579, participando de la presente decisión.- La presente decisión se fundamentará dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes, quedando notificados los presentes. SE ACUERDA CITAR A LA VICTIMA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR.- LIBRESE BOLETA DE TRASADO.- La Jueza dio por terminado el acto, es todo, terminó, se leyó y firman.-
Téngase por notificadas las partes presentes, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02;
Abg. ANAREXY CAMEJO.
LA SECRETARIA.
Abg. ELENA GARCIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.
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