REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-010634
ASUNTO : KP01-P-2013-010634
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIO: ABG. YUHENNY DAVID ALVARADO
ALGUACIL: JULIO PATIÑO
IMPUTADOS:
MAIRA ALEJANDRA HERRERA BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº (INDOCUMENTADA), Venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/1985, estado Civil: soltero, GRADO DE INSTRUCCIÓN 4º de Bahillerato, profesión u oficio ama de casa, hijo de Lenis Barreto residenciado en: BRISAS DEL AEROPUERTO, POR LA PERRERA, SANTA BARBARA DEL ZULIA, RANCHO SIN NUMERO, INVASION.- teléfono: 0275-5148093 VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO PRESENTA EL ASUNTO P-10-3771 POR ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1 DE ESTE CIRCUITO.-
DEFENSA PÚBLICA: MILDRED MARIN
FISCAL Nº 27º M.P ABG. JOSE ALEJANDRO DEZA
DELITO: POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

FALLO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Es competencia de este a quo, decidir in litis, en sede jurisdiccional Municipal con relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral celebrada ante este Despacho, por la Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, a favor de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA HERRERA BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº (INDOCUMENTADA), Venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/1985, estado Civil: soltero, GRADO DE INSTRUCCIÓN 4º de Bahillerato, profesión u oficio ama de casa, hijo de Lenis Barreto residenciado en: BRISAS DEL AEROPUERTO, POR LA PERRERA, SANTA BARBARA DEL ZULIA, RANCHO SIN NUMERO, INVASION.-a quien se le imputa la presunta comisión del delito POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Es por lo que esta representación fiscal solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, En el cual el tribunal observa lo siguiente:


DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 27º del Ministerio Público quien expone las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano MAIRA ALEJANDRA HERRERA BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº (INDOCUMENTADA), hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, donde detienen a la referida ciudadana, consigna la prueba de orientación constante de UN (01) FOLIO, la cual arrojó un peso bruto de TRES COMA UNGRAMOS (3,1) y un peso neto de DOS COMA DOS (2,2) gramos de MARIHUANA, precalificando los hechos como delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, me reservó el derecho de solicitar al Tribunal lo conducente en la presente audiencia hasta tanto el ciudadano que hoy se presenta declare si fuese el caso, es todo. seguido el juez explicó al imputado ciudadano MAIRA ALEJANDRA HERRERA BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº (INDOCUMENTADA),

DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido la jueza explicó al Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo cual contestó MAIRA ALEJANDRA HERRERA BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº (INDOCUMENTADA), “soy consumidora, desde como los 16 años de edad consumo piedra, es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA: “Escuchada la exposición del fiscal, en virtud de lo manifestado por mi defendido, y vista la cantidad y siendo que se puede aplicar el procedimiento por consumo solicito así lo decrete, solicito se le hagan los exámenes pertinentes conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas el Psiquiátrico en Medicatura Forense por cuanto la ONA y Luís Gómez López san colapsados, social y Psicológico en la ONA, y se le dé la Libertad Plena y charlas en la oficina nacional antidrogas. Es todo.

DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Hecha la narrativa de los hechos; observa este a quo, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, así como del acto celebrado en esta audiencia oral, conforme el Acta levantada a tales efectos; que existen en autos suficientes elementos de convicción en contra de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA HERRERA BARRETO, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como fueran aprehendidos los ciudadanos antes señalados, por los funcionarios actuantes. De igual manera, precalificando los hechos como delito de DELITO: POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, observa este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen el quid de la presunta comisión del delito de cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de los ciudadanos imputados supra identificados en el delito de DELITO: POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas., toda vez que no existe elemento de convicción para encuadrar la conducta de los ciudadanos en este tipo penal y así se decide. .



In continente, visto los descargos de la Defensa sobre el resto de sus dichos, respecto al rechazo de la imputación que hace el Ministerio Público y otros elementos de defensa, es por lo que prima facie podría ser procedente y ajustado a derecho aceptar la calificación dada por el representante del Ministerio Público encuadrando la acción delictiva y acordar el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Empero, para quien juzga esta petición; una vez oídos los alegatos de las partes; por sobre todo la solicitud de MEDIDA Cautelar Sustitutiva que hace la representación del Ministerio Público; es criterio reiterado de esta a quo, pronunciarse sobre lo siguiente: “…omisis… es impretermitible la consideración del contenido de la reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19/07/2004; con ponencia del Magistrado Rafael Rondón Hazz; quien hace un detenido análisis sobre otras sentencias de esa instancia, sobre el Principio Constitucional del Orden Público, contenido en el artículo 19, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, advierte este juzgador, que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”. Disposición ésta concatenada a lo establecido en el artículo 247 ejusdem, por lo cual, la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado; por sobre todo, en la estricta consideración de los dispositivos constitucionales de los artículos 44 y 49.1; todo ello en concordancia a la disposición 7.5 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). De manera que, siguiendo el criterio de la máxima jurisprudencial citada; el Juez debe atender respecto de la privación o restricción del derecho a la libertad una interpretación que “requiere, del órgano jurisdiccional que las decrete, la ponderación y prudencia”; (resaltado nuestro) dada la presunción de inocencia establecida en la Ley; todo lo cual resulta aplicable en el caso sub iudice…omisis…”; es por lo que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de las ciudadanas MAIRA ALEJANDRA HERRERA BARRETO Procedimiento por consumo y así se decide.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se legaliza LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO Establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas del ciudadano MAIRA ALEJANDRA HERRERA BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº (INDOCUMENTADA). TERCERO: Se ordena la Libertad inmediata al indicado ciudadano MAIRA ALEJANDRA HERRERA BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº (INDOCUMENTADA). CUARTO: Se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes PSIQUIATRICOS, SOCIALES Y PSICOLOGICOS, contenidos en el artículo 141 de la Ley orgánica de drogas en la MEDICATURA FORENSE (PSIQUIATRICO) y SOCIAL Y PSICOLOGICO EN LA ONA para el día 25/09/2013, a las 08:00 a.m. La presente decisión será fundamentara dentro de los 5 días hábiles siguientes..-La presente decisión se publico dentro del lapso legal que corresponde, Quedando los presentes notificados. Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO
ABG. ELENA GARCIA
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.