REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006842
ASUNTO : KP01-P-2013-006842

JUEZ: ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
SECRETARIA: ESTHER CAMARGO
ALGUACIL: DOUGLAS PAEZ
IMPUTADO: YORBIS JOSE ASUAJE MARTINEZ, titular de la Cédula e Identidad N° 24.943.891, Natural de San Felipe, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03-07-2013, grado de instrucción: 6to grado, profesión u oficio: Caballeriza, residenciado: en el sector caseteja, caserío cujisal, casa s/nro, por detrás de la bodega la bucareña, cerca rieles. Teléfono: 0414-5108778 (de su padre).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Yesenia Herrera (solo por este acto por la Defensora Pública Verónica Ramos)
FISCAL 07º DEL MP: Abg. KEYLA NELO FERNANDEZ.
DELITO: DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos

Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 5, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 16 de Agosto de 2013, al imputado: YORBIS JOSE ASUAJE MARTINEZ, titular de la Cédula e Identidad N° 24.943.891, por la comisión del delito: DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 16 de Agosto de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación, en contra del ciudadano: YORBIS JOSE ASUAJE MARTINEZ, titular de la Cédula e Identidad N° 24.943.891 , por la comisión del delito de: DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y solicita que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.-

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra del ciudadano: YORBIS JOSE ASUAJE MARTINEZ, titular de la Cédula e Identidad N° 24.943.891, por la comisión del delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho de los imputados, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputado por la Representación fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como lo es el delito material del proceso como es: DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y su interrelación con la comunidad como integrantes de la sociedad y los imputados reconocen el hecho que se les atribuye, lo que permite que estos puedan cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguida al ciudadano: YORBIS JOSE ASUAJE MARTINEZ, titular de la Cédula e Identidad N° 24.943.891, por la comisión del delito de: DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, en caso de mudarse informar de manera inmediatamente al Tribunal. 2) Mantenerse en un empleo estable. 3) Prohibición de Portar Arma de Fuego. 4) Prohibición de cometer otro hecho punible. 5) Realizar 4 horas semanales de servicio comunitario semanal, durante el tiempo por el cual fue acordada la suspensión condicional del proceso, la cual será supervisada conjuntamente con el CONCEJO COMUNAL DE SU COMUNIDAD y el DELEGADO DE PRUEBA de conformidad con el artículo 353 y último aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal Nº 5de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 308 DEL COPP, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO YORBIS JOSE ASUAJE MARTINEZ, titular de la Cédula e Identidad N° 24.943.891.
SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 Eiusdem.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar, impuesta en su oportunidad.
CUARTO: Acto seguido, el juez impuso al imputado nuevamente del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente preguntó si estaban dispuestos a declarar, quien manifestó: “Admito los Hechos por los cuales me acusan”, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.” Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito que entre las condiciones a imponer este realizar trabajo comunitario, es todo.
QUINTO: Este Tribunal escuchada la exposición del acusado, acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.; por el lapso de CUATRO (04) MESES, que comenzara a partir de su primera presentación conforme el Articulo 361 Ejusdem a partir de la primera presentación ante la UTASP del Estado Lara, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal (Cujisal Productivo) donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) Residir en un lugar determinado, en caso de mudarse informar de manera inmediatamente al Tribunal. 2) Mantenerse en un empleo estable. 3) Prohibición de Portar Arma de Fuego. 4) Prohibición de cometer otro hecho punible. 5) Realizar 4 horas semanales de servicio comunitario semanal, durante el tiempo por el cual fue acordada la suspensión condicional del proceso, la cual será supervisada conjuntamente con el CONCEJO COMUNAL DE SU COMUNIDAD y el DELEGADO DE PRUEBA de conformidad con el artículo 353 y último aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Líbrese oficio a la UTASP y al Concejo Comunal.
OCTAVO: se ordena el cese de las medidas impuestas. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-





El Juez de Control Nº 5

El Secretario

Abg. Oswaldo José González Araque