REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007115
ASUNTO : KP01-P-2013-007115
JUEZ: Abg. ABG. OSWALDO GONZALEZ
SECRETARIA: Abg. ANAGABRIELA APOSTOL
ALGUACIL: JULIO PATIÑO
IMPUTADO: EUDY JOSE RODRIGUEZ ROJAS, C.I Nº V.- 13.504.919, DE 34 AÑOS DE EDAD, nacido el 24-06-78, soltero, natural del caserío el Cauro, hijo de Ramón Ramos y Oswalda Sandoval , grado de instrucción: 3º grado de educación primaria, ocupación: vigilante , domiciliado en: entrando por la carucieña, sector Lomas de León, calle principal, el Higueron, Nro casa 579, al frente del Cuidado Hogar TELEFONO 0424-157.90.15. REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA
FISCALÍA 10°: ABG. MARIADOLORES GUERRERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE MORALES
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 5, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 6 de Septiembre de 2013, al imputado: EUDY JOSE RODRIGUEZ ROJAS, C.I Nº V.- 13.504.919, por la comisión del delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 6 de Septiembre de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación, en contra del ciudadano: EUDY JOSE RODRIGUEZ ROJAS, C.I Nº V.- 13.504.919, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y solicita que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.-

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra del ciudadano: EUDY JOSE RODRIGUEZ ROJAS, C.I Nº V.- 13.504.919, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho de los imputados, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputado por la Representación fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como lo es el delito material del proceso como es: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y su interrelación con la comunidad como integrantes de la sociedad y los imputados reconocen el hecho que se les atribuye, lo que permite que estos puedan cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguida al ciudadano: EUDY JOSE RODRIGUEZ ROJAS, C.I Nº V.- 13.504.919, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de mudarse informar al Tribunal. 2) No cometer otro hecho punible. 3) No consumir Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Realizar trabajo comunitario, cada 8 horas mensuales en el Consejo Comunal de la zona donde reside (Lomas de León).Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal Nº 5 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra del ciudadano: EUDY JOSE RODRIGUEZ ROJAS, C.I Nº V.- 13.504.919, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, al acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Si deseo admitir los hechos que se me imputan en la presente causa”, es todo. Se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito al Tribunal que entre las condiciones a imponer preste el ciudadano servicio comunitario. Es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Vista la declaración de mi defendido solicito a este Tribunal que se le apliquen los beneficios contenidos en el COPP y solicitamos la suspensión condicional del proceso, la cual procede y esta ajustada a derecho en el presente caso. Asimismo, solicitamos que se levante la medida de coerción impuesta por este Tribunal en su oportunidad. Es todo.
CUARTO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte de los acusados EUDY JOSE RODRIGUEZ ROJAS, C.I Nº V.- 13.504.919, SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, conforme a lo establecido en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme el Articulo 361 Ejusdem, a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, previstas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de mudarse informar al Tribunal. 2) No cometer otro hecho punible. 3) No consumir Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Realizar trabajo comunitario, cada 8 horas mensuales en el Consejo Comunal de la zona donde reside (Lomas de León).
SEXTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Consejo Comunal Santa Rosa, Parroquia Hilario Luna y Luna (Municipio Moran).
SÉPTIMO: Quedan los presentes notificados.-Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-





El Juez de Control Nº 5

El Secretario

Abg. Oswaldo José González Araque