REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009840
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones Quinto de Control, pasar a fundamentar Audiencia de fecha 30-08-2013, contentiva del proceso seguido al imputado: ALEJANDRO JOSE ALBVAREZ ALVAREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.322.658
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En representación del Estado Venezolano expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, presentando procedimiento realizado en contra del imputado ALEJANDRO JOSE ALBVAREZ ALVAREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.322.658 LE IMPUTO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESIÓN ILICITA DE DROGA , previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LY ORGANICA DE DROGA . Solicito al Tribunal se decrete con lugar la flagrancia, conforme al Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO POR CUNSUMO , la Prueba de Orientación arrojó UN PESO BRUTO DE (19,1 GRAMOS) y un peso neto de (17.5 gramos) de la Droga denominada MARIHUANA.-
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados de marras, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia, en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en contra de su cónyuge, o de su concubina, si la tuviere, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, de igual manera se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le informo detalladamente del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos de investigación que arroja en su contra, se le informo que su declaración es un medio para su defensa, y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y que puede solicitar la practica de diligencias que considere necesarias para su defensa, y que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo se les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, de las cuales puede hacer uso en este acto a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, se les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente se les preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo cual contesto Yo soy consumidor, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Vista la exposición de mi representado, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas y estoy de acuerdo con el procedimiento de Consumo, es todo”.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas para el ciudadano ALEJANDRO JOSE ALVAREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.322.658. SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes PARA EL DIA 04/09/2013 A LAS 08:00 A.M, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA. Líbrese Boleta de Libertad.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE

SECRETARIA