REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000594
JUEZ PROFESIONAL Abg. Oswaldo González Araque
SECRETARIA: Abg. Liset Gudiño Parilli
ALGUACIL: Alí Escalona
IMPUTADO: LUÍS ENRIQUE SUÁREZ GARCÍA, titular de la Cédula de identidad Nº 17.101.120, de 36 años, residenciado El Peñusco, por Agua Viva, entrada del CDI, avenida Lara del sector el Peñasco, casa de bajareque, Estado Lara. Tlf. 0424-5107975. No presenta otra causa.-
DEFENSA TECNICA: abg. Wanessa Girón Montes y Ángel Perozo
FISCALIA 6 DEL M.P. ABG. MARLON ÁLVAREZ
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 (derogada) y 218 del Código Penal.


Fundamentación de la audiencia de fecha 07 de Agosto de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal

En el día de hoy siendo las 09:00 a.m., a los fines de realizar audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, constituido en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conformado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Oswaldo González, la SECRETARIA Abg. Liset Gudiño y el alguacil de sala Alí Escalona, sólo por este acto por el tribunal de control Nº 03 que no esta despachando en el día de hoy, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece, el capturado Luís Enrque Suárez previo traslado, comparece el fiscal 6º MP. En este acto el acusado nombra como sus defensores de confianza a la abg. Wanessa Girón Montes y Angel Perozo y exonera al defensor Francisco Mata. Seguidamente el juez pasa a juramentar a los referidos abogados inscritos bajo el IPSAS 133.336 y 127497, respectivamente, conforme al artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando como domicilio procesal Urbanización La Mora conjunto 412 apartamento B-01 Cabudare teléfono 0414-5671605 y del abg. Angel Perozo calle 25, entre 17 y 18, Edificio canaima, piso 2 oficina 16, tlf. 0424-5084330, y juran cumplir fielmente con las funciones inherentes al cargo para el cual fue nombrada. El Tribunal le cedió la palabra al imputado LUÍS ENRIQUE SUÁREZ GARCÍA, titular de la Cédula de identidad Nº 17.101.120, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su Defensa Privada. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso: “Nunca me llegó me llego a mi casa”. Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FICALIA 6º del MP: “Solicito se mantenga la medida de presentación modificándosela a cada 8 días, así mismo solicito se fije fecha para la audiencia preliminar.” Es Todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido, así mismo solicito que se fije fecha para la audiencia preliminar. Solicito copia del expediente. Es todo”.



DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal Nro. 5 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION, que pesa sobre el ciudadano Luís Enrique García Suárez.
SEGUNDO: se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR COMO LO ES PRESENTANCION MODIFICÁNDOSE A CADA 8 DÍAS.
TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 04/09/2013 09:00 AM. QUEDANDO TODAS LAS PARTES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
CUARTO: La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los 5 días hábiles siguientes. - Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-



El Juez

El Secretario

Abg. Oswaldo José González Araque