REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000667
ASUNTO : KP01-P-2011-000667

FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Revisado el presente asunto, visto el contenido del Informe de Finalización de fecha 02 DE JULIO DEL 2013 Nº 3.331, remitido a este Tribunal en oficio 1.867 por la Abg. RICHARD LINAREZ, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario PABLO EMILIO ARROYO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.250.706, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En fecha 26-07-2011, este Tribunal otorgó la suspensión condicional del proceso al pre- nombrado ciudadano por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

SEGUNDO: Cursa a los folios 65 y 66 de este asunto Informe de Finalización de fecha 02 DE JULIO DEL 2013 Nº 3.331, remitido a este Tribunal en oficio 1.867 por la Abg. RICHARD LINAREZ, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario PABLO EMILIO ARROYO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.250.706, en la cual concluyó el Delegado de Pruebas que el cumplimiento de las condiciones fue satisfactorio por parte de del probacionario.

TERCERO: En oportunidad de celebración de audiencia conforme el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, no comparecieron la totalidad de las partes, por lo cual este Tribunal resolvió emitir pronunciamiento por auto separado sin objeción del Ministerio Público.-

CUARTO: Visto que el probacionario dio cumplimiento a la suspensión condicional del proceso, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 49 numeral 7mo en concordancia con el artículo 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: PABLO EMILIO ARROYO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.250.706, en la presente causa.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 5, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PABLO EMILIO ARROYO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.250.706. Todo conforme al contenido de los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7mo y 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes y al Delegado de Pruebas.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado, notifíquese a las partes.


El Juez de Control Nº 5

El Secretario

Abg. Oswaldo José González Araque