REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005570
ASUNTO : KP01-P-2011-005570
JUEZ: Abg. OSWALDO GONZALEZ (SOLO POR ESTE ACTO POR ESTAR DE GUARDIA)
SECRETARIA DE SALA: Abg. Elena García Montes
ALGUACIL: Rodolfo Klemm
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO MARIN NAVAS, de la Cédula de Identidad Nº V-12.692.522, Venezolano, natural de Carora Estado Lara, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 28/08/1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Analfabeta, hijo de Rosario Navas (D) y de Antonio Florencio Marín (D), residenciado en: CAMPO LAS CRUCES, CARRETERA VIEJA CARORA, CASA DE BAHAREQUE, A DOS CUADRAS DE LA BOMBA LAS CRUCES.- TELEFONO: 0416-129.91.53.- SE DEJA CONSTANCIA QUE NO ES REVISADO EN EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 POR CUANTO EL MISMO SE ENCUENTRA EN MANTENIMIENTO Y EL ACTA POLCIIAL E IDENTIFICACION PELAN NO REGISTRA ENTRADA.-

FISCALIA 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YELITZA CORTEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. SONNY JOSE VILLARROEL, IPSA: 126.189, CON DOMICILIO PROCESAL EN: FINAL AVENIDA LA MATA, SECTOR LANDAETA, CALLE ENTRE AVENIDAS 1 Y 2, CASA Nº 20, CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO.- TELEFONO: 0416.754.85.10.

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en concordancia con el articulo 64 y 65 ordinal 4 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Fundamentación de la audiencia de fecha 20 de Agosto de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal


“Siendo las 11:43 a.m., oportunidad para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 5 integrado por la Juez Profesional Abg. Oswaldo Gonzalez, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de Sala Rodolfo Klemm.- Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas. Seguido se toma el juramento de ley al Abg. SONNY JOSE VILLARROEL, IPSA: 126.189, quien queda debidamente juramentado de conformidad con el articulo 141 del Código Orgánico Procesal Penal.- ACTO SEGUIDO EL JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA Y CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (En este acto el Ministerio Público conforme a sentencia de la Sala Constitucional Nº 1381 de fecha 30/10/09 con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, realiza formal acto de imputación) de manera sucinta expresó de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado la Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias y actas de investigación por las cuales se solicitó la orden de aprehensión del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARIN NAVAS, de la Cédula de Identidad Nº V-12.692.522, considera esta representación fiscal que la precalificación se ajusta a la del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en concordancia con el articulo 64 y 65 ordinal 4 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito al Tribunal se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 08 DIAS, de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA EXPLICÓ al Imputado RAFAEL ANTONIO MARIN NAVAS, de la Cédula de Identidad Nº V-12.692.522, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “El problema no es así la parcela es de los dos y ella se la agarro para ella sola, y quien le pego fue con quien ella vive ahorita, yo la deje sola y me fui para Carora, es todo”.- Las partes no hace preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. SONNY JOSE VILLARROEL, QUIEN EXPONE: “Solicito una medida menos gravosa y con respecto a la dirección el no vive en esa dirección el se mudo desde hace bastante tiempo, el ni se entero que tenia este procedimiento ni que tenia orden de aprehensión en su contra, es todo”.

DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal Nº 5 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación fiscal por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en concordancia con el articulo 64 y 65 ordinal 4 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: En relación a la medida de coerción personal se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del COPP., como lo es presentación cada 15 días.-
CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado de autos.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado y notifíquese a las partes.



El Juez de Control Nº 5

El Secretario

Abg. Oswaldo José González Araque