REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-018825
ASUNTO : KP01-P-2012-018825
JUEZ: Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
SECRETARIO: ADRIAN SEBASTIAN GONZALEZ
ALGUACIL: LEONARDO GUTIERREZ
IMPUTADA: MARIA ISABEL RODRIGUEZ SANDOVAL, titular de la cedula de identidad V-9.627.404 fecha de nacimiento: 05/12/1966 edad 47 años, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil divorciada, profesión u oficio cocinera, residenciada en carrera 25, entre 42 y 43, Casa Nº 42-25, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara Teléfono: 0414-0732887.
FISCAL 5º M.P: Abg. MISLAY MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ORLANDO QUINTERO. I.P.S.A 131.327. Domicilio Procesal: calle 25 entre 17 y 18, edificio Canaima, piso 5, Ofic. 44. teléfono 0414-5255090
DELITO: INVASION previsto y sancionado en el Art. 471- A del Código Penal
Fundamentación de la audiencia de fecha 25 de Julio de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal
En el día de hoy, siendo las 3:00 p.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de El Juez Abg. Oswaldo José González Araque, El secretario de sala Abg. Adrian Sebastián González y el Alguacil designado, comparece la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ SANDOVAL, titular de la cedula de identidad V-9.627.404, por la comisión del delito INVASION previsto y sancionado en el articulo 471- A del Código Penal, quien fue dispuesta a la orden del Tribunal el día de hoy por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Estado Lara. Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas. Acto seguido El ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó a la Imputada MARIA ISABEL RODRIGUEZ SANDOVAL, titular de la cedula de identidad V-9.627.404, por la comisión del delito INVASION previsto y sancionado en el articulo 471- A del Código Penal, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que la imputada plenamente identificada manifestó a viva voz: “ No deseo declarar”. Es todo” SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: Imputo en este acto formalmente a la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ SANDOVAL, titular de la cedula de identidad V-9.627.404, por la comisión del delito INVASION previsto y sancionado en el articulo 471- A del Código Penal, en virtud de los elementos de convicción explanados en el escrito de solicitud de Orden de Aprehensión de fechas 27 de septiembre de 2012. Asimismo, solicito se lleve la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario. Finalmente le sea decretada Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad, prevista en el articulo 242, numeral 3º de Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días por ante este tribunal. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expone: Visto las actas de investigación, esta defensa técnica ciertamente verifica que existe un mandato de conducción por parte de este tribunal control, pero también es cierto que las resultas de ese mandato de conducción no constan en el expediente, razón pro la cual solicito se le otorgue una medida cautelar de la dispuesta en el articulo 242, numeral 3º, la cual consiste en la presentación periódica por ante la taquilla de este circuito cada 30 días. Consigno en este acto, Constancia de Residencia de la ciudadana antes mencionada, donde se deja constancia por parte de consejo comunal Simón Rodríguez II, que mi representada tiene 7 años habitando el inmueble de forma pacifica y continua, ya que el mismo es propiedad del ciudadano Aarón Camacho y el mismo es esposo de la hija de la victima. Por ultimo solcito copias y se me nombre correo especial a los fines de consignar ante el CICPC, oficio donde deja sin efecto la Orden de Aprehensión de mi representada. Es todo.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal Nº 5 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Oída la exposición de las partes, Se acuerda imponer a la imputada la MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito.
TERCERO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesa sobre la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ SANDOVAL, titular de la cedula de identidad V-9.627.404, por la comisión del delito INVASION previsto y sancionado en el articulo 471- A del Código Penal Quedan los presentes debidamente notificados.
CUARTO: Se acuerda correo especial a la defensa a los fines de que consigne oficios ante el CICPC donde se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra de la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ SANDOVAL, titular de la cedula de identidad V-9.627.404.-Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Control Nº 5
El Secretario
Abg. Oswaldo José González Araque