REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004837
ASUNTO : KP01-P-2013-004837
JUEZ: Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
SECRETARIA: Abg. NOHELIA YEPEZ
ALGUACIL: DAVID GARCIA.
IMPUTADOS: LEIDER ALEXANDER ORELLANA DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.427.476, fecha de nacimiento 16-04-71, 41 de años de edad, natural de Biscucuy, Grado de Instrucción: Primaria, de profesión u oficio: Comerciante, Residenciado en Carrera 06 entre calles 12 y 14, Pueblo Nuevo, Casa Nº 12-66, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0416-3517678. REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA CAUSA NI SOLICITUD ALGUNA.
DEFENSAS PÚBLICA: Abg. FANNY CAMACARO.
ENDERSON JOSE GUERREIRO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.640.189, fecha de nacimiento 06-10-89, 23 de años de edad, natural de Barquisimeto, Grado de Instrucción: 3er Semestre de T.S.U en Informática, de profesión u oficio: Venta de Repuestos, Residenciado en Las Tinajitas, Sector 02, Casa Nº no lo sabe, casa de color naranja, rejas y portón dorado, diagonal al módulo policial, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0414-9510969. REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA LA CAUSA KP01-P-2012-20339 Tribunal de Control Nº 04 Procedimiento por Consumo.
DEFENSAS PRIVADA: Abg. HEBER MARTINEZ I.P.S.A. 119.508
FISCALÍA 2ª MUNICIPAL ABG: Luisa Escalona
DELITO: LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada, por el Ministerio Público del estado Lara, en contra de los ciudadanos: LEIDER ALEXANDER ORELLANA DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.427.476,y ENDERSON JOSE GUERREIRO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.640.189, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, para el momento de la comisión del hecho, fue realizada audiencia preliminar conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
PRIMERO: Los hechos imputados constan en Acta Policial (folios 3 y 46), Entrevista (folios 8, 9, 44 y 45), Acta de Inspección Técnica (folios 12 y 47) acusación del Ministerio Pública del 21/03/13, y las exposiciones hechas en la audiencia: “Siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde de miércoles 20/03/2013, encontrándonos de servicio en nuestro sector asignado en brisas del obelisco nos realizan el llamado el supervisor de las unidades motos oficial jefe (cpel ) Alaña Alberto, para que nos trasladáramos a la avenida Florencio de Jiménez con 12 exactamente en la arepera Venezuela se encontraban unos ciudadanos quienes estaban causando destrozo en la arepera de inmediato nos trasladamos al sitio, el OFICIAL ( CPEL ) GIL DAVID, nos identifica como funcionarios policial de conformidad con el Art. 119, Ord. Nº 05 del Código Orgánico Procesal Vigente, donde nos entrevistamos con la ciudadana MAIELYS GALINDEZ C.I.V- 17.196.808, informándonos que el ciudadano de nombre ENDERSON, luego de sostener un problema con el propietario de nombre ORELLANA ALEXANDER, y de haber discutido y “ peleado” el ciudadano ENDERSON, que trabaja al lado del negocio, se regreso minutos mas tarde y con una llave larga comenzó a partir los exhibidores de vidrio sin importar que estuviera presente y con mi hijo de 8 años, seguidamente nos describió las características de la vestimenta del ciudadano las cuales consistían en una franela de color verde, un pantalón de color azul alto de piel blanca, luego el oficial GUEDEZ MIGUEL, le indico a la ciudadana que si dirigiera al núcleo obelisco para formalizar la denuncia sobre los hechos la ciudadana y el propietario accedieron a trasladarse llegando al sitio se observo que se acercaba un ciudadano con las características que aporto la ciudadana de inmediato el oficial GIL DAVID los identifico como funcionarios policiales seguidamente el oficial guedez miguel le indico que se le realizaría la inspección de persona según el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente solicitándole lo que portaba entre sus vestimentas manifestando el mismo no portar nada por lo cual el mismo funcionario realiza la inspección de persona no encontrado ningún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta, el ciudadano agresor quedaría detenido por riña seguidamente se procede a leerle sus derechos, el ciudadano GUERRERO HERNENDEZ ENDERSON JOSE, presentando una constancia medica por el ambulatorio tipo III, Dr. Daniel Camejo Acosta siendo atendido por el doctor FRANKLIN JOSE PIÑERO C.I. V- 9.601.503 diagnosticando rasgo de golpe y hematoma en el ojo derecho signada con el numero 12534 y el ciudadano LEIDER ALEXANDER presentando una constancia medica por el ambulatorio tipo III, Dr. Daniel Camejo Acosta siendo atendido por la doctor REBECA BRACAMONTE C.I. V- 19.432.551, diagnosticándole lesiones tipo escoriaciones en muñeca izquierda, cara interna en labio y espalda, posteriormente los ciudadanos fueron trasladados al centro de coordinación policial Juan de Villegas”.
SEGUNDO: Siendo las 11:00 AM, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE, la Secretaria de sala Abg. Alexandra Martínez y el Alguacil de Sala, a los fines de realizar Audiencia Preliminar. Verificada la presencia de las partes estando los indicados y arriba identificados, El Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: En representación del Estado Venezolano ratifico formal acusación, expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expongo las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la acusación solicito que las pruebas presentadas sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes, por el cual se acusó a los ciudadanos, solicito se mantenga la medida de coerción impuesta en su oportunidad como lo es la presentación cada 30 días, conforme al articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.- LEIDER ALEXANDER ORELLANA DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.427.476, ENDERSON JOSE GUERREIRO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.640.189, por la presunta comisión de los delitos de : LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal. Así mismo presento los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; de lo cual se indica su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas diferentes testimoniales, expertos, documentales, por ser estas licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, todas vinculadas con la actitud desplegada por el acusado de marras. Solicito el enjuiciamiento del acusado a través del correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente solicito que mantenga la medida, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados declaran libre de juramento, así como de coacción o apremio, manifestaron: deseo declarar y expone: manifestaron de manera separada: así mismo expone el ciudadano: Leiden Alexander Orellana: declaramos que ninguno de los hechos aquí investigados los cometió el ciudadano Enderson Guerrero. Y el segundo imputado ciudadano Enderson guerrero manifiesta que los hechos aquí imputados no los cometió el ciudadano Leiden Alexander orellana. Es todo.-Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública abg. Fanny Camacaro, quien expone: por cuanto de la declaraciones de los imputados no se evidencia que los hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a mi representado el ciudadano Leiden Orellana, por ello solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del COPP, solicito se decrete sobreseimiento de la causa. Es todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Heber Martínez, representando en este acto al ciudadano Enderson José Guerrero quien expone: vista la declaración de la parte donde indican de manera clara y precisa que no comitentes de los hechos aquí investigados solicito el sobreseimiento de la cauda conforme al articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete sobreseimiento de la causa y solicito que visto a que carecen de los requerimientos técnicos las fotografías que constan en los folios 46 al 49 no sean tomadas como autenticas ni tampoco constan los negativos de la toma fotográfica por lo que las impugno en este acto.- Es todo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en primer lugar con relación a la admisión de la acusación o no de la acusación presentada por el Ministerio Público, para cuyo pronunciamiento se realiza el siguiente análisis:
PRIMERO: Éste Juzgador considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 2º Municipal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LEIDER ALEXANDER ORELLANA DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.427.476, ENDERSON JOSE GUERRERIRO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.640.189, por la presunta comisión de los delitos de : LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.
TERCERO: Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del art. 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, quien manifestó libre de coacción y apremio expone: No deseo admitir los hechos, ni voy a declarar, me voy a juicio, es todo.
CUARTO: Oída la manifestación voluntad de los acusados este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PUBLICO mediante el AUTO DE APERTURA A JUICIO, de los acusados ciudadano LEIDER ALEXANDER ORELLANA DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.427.476, ENDERSON JOSE GUERRERIRO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.640.189, por la presunta comisión de los delitos de : LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal.
QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Éste Juzgador considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 2º Municipal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LEIDER ALEXANDER ORELLANA DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.427.476, ENDERSON JOSE GUERRERIRO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.640.189, por la presunta comisión de los delitos de : LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.
TERCERO: Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó libre de coacción y apremio expone: No deseo admitir los hechos, ni voy a declarar, me voy a juicio, es todo.
CUARTO: Oída la manifestación voluntad de los acusados este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PUBLICO mediante el AUTO DE APERTURA A JUICIO, de los acusados ciudadano LEIDER ALEXANDER ORELLANA DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.427.476, ENDERSON JOSE GUERRERIRO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.640.189, por la presunta comisión de los delitos de : LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal.
QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y NOTIFIQUE A LAS PARTES.
El Juez de Control Nº 5
El Secretario
Abg. Oswaldo José González Araque