REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007112
“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control Nº 05 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a la solicitud que realizo la Defensora Pública Abg. ALMARINA FERRERER en su condición de Defensora Pública Penal de la imputada YURIANNI COROMOTO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.458.799 en la cual solicitan la revisión de la medida privativa de libertad, en virtud de lo establecido en EL Articulo 47 del Código Penal, el cual reza:
“ El castigo de una mujer en cinta, cuando por causa de el puedan peligrar su vida o la salud de su criatura que lleve en su seño, se diferirá para después de ese meses del nacimiento de ésta, siempre que viva la criatura”… así como el articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: … No se podrá decretar la privación en este caso de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia o sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores a su nacimiento…”.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el imputado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, aunado a ello el delito por el cual se encuentran privados de libertad es el de ROBO AGRAVADO DE CONFORMIDAD CON EL 458 DEL CODIGO PENAL Y ASOCIACION PARA DELINQUIR TIPICADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGANICA PARA LA DELICUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. Y ADICIONALMENTE EL PORTE DE ARMA PARA LA IMPUTADA SOTO YURIANNY COROMOTO, en el cual no se configura lo establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es el peligro de fuga ya que en caso de resultar culpable la pena a imponer no superaría a los diez años aunado a ello que la imputada se encuentra en estado de gravidez a punto de dar a luz toda vez que consta al folio 38 Reconocimiento Médico Legal en el cual dejan constancia que para el día 21-06-2013, contaba con 30 semanas de gestación lo que indica que para la presente fecha ya esta por cumplir todo su embarazo .-
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual, las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalada en el artículo 230 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.
Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.
Considera este Tribunal para decidir la revisión de la Medida Privativa de la Libertad que les fue impuesta a la imputada , que la imputada tiene arraigo en el país, de igual manera no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad; circunstancias estas que son las que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertadpor, lo que convencido esta este juzgador, que de la revisión de la medida y la imposición de una menos gravosa es suficiente para garantizar los resultados del proceso en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control , estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 242 numerales numeral 3º y 9 º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Es por lo que considera quien aquí decide que es ajustado a derecho cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada, YURIANNI COROMOTO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.458.799, por la establecida en el artículo 242 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada TREINTA (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salida del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga a la imputada, YURIANNI COROMOTO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.458.799 , Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a la establecida en el artículo 242 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada Treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salida del Estado Lara. SEGUNDO: Se ordeno oficiar al Internado Judicial de Tocuyito informando sobre lo aquí decidido. Líbrese boleta de libertad.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA