REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009703
ASUNTO : KP01-P-2013-009703
JUEZ: Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
SECRETARIA: Abg. ESTHER CAMARGO
ALGUACIL: JAIME GUEDEZ
IMPUTADO: YAJURE VIVAS JOSE BERNARDINO, titular de la cédula de identidad N° 17.011.211, fecha de nacimiento 01-01-1983, de 30 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Grado de Instrucción: 1er año, de profesión u oficio: Pintor. Residenciado: Carrera 7 entre 11 y 12 San José, casa Nº 11-47, a 30 metros del liceo Eladio Castillo. Teléfono: 0416-0501263. Se deja constancia que el ciudadano no es verificado en el Sistema Juris, por cuanto se encuentra en mantenimiento desde el 15-08-2013, a las 4:30pm.
FISCALÍA 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOHELIA ASUAJE ALVARADO
DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA Nº 12
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga
FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):
PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:
Siendo las 02:00 PM constituido el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Primero de Control, integrado por la Jueza Profesional, ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE, la Secretaria de Sala, ABG. ESTHER CAMARGO y el Alguacil de Sala, a los fines de para realizar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 356, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que comparecen las partes previamente identificadas al inicio del acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Presento en este acto al ciudadano YAJURE VIVAS JOSE BERNARDINO, titular de la cédula de identidad N° 17.011.211, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo, expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuante, en virtud de lo expuesto, se le imputa el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y solicito el procedimiento por consumo, de la prueba de orientación, la cual arrojó UN PESO BRUTO DE TRES COMA SIETE GRAMOS (3,7 GRAMOS) Y UN PESO NETO DE TRES COMA UN GRAMOS (3,1 GRAMOS) de la droga denominada de MARIHUANA, solicito se le ceda la palabra al imputado a los fines de que informe al tribunal el grado de dependencia. Es todo. Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia, en contra de su cónyuge, o de su concubina si la tuviere, en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, y segundo de afinidad, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, de igual manera se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le informo detalladamente del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos de investigación que arroja en su contra, se le informo que su declaración es un medio para su defensa, y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y que puede solicitar la practica de diligencias que considere necesarias para su defensa, y que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo se le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, de las cuales puede hacer uso en este acto a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo cual contestó: Si deseo declarar” Yo soy consumidor, es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN EXPUSO: “Vista la exposición de mi representado, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas y estoy de acuerdo con el procedimiento de Consumo, es todo”. Es todo.
SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad: UN PESO BRUTO DE TRES COMA SIETE GRAMOS (3,7 GRAMOS) Y UN PESO NETO DE TRES COMA UN GRAMOS (3,1 GRAMOS) de la droga denominada de MARIHUANA, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la práctica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas para el ciudadano YAJURE VIVAS JOSE BERNARDINO, titular de la cédula de identidad N° 17.011.211.
SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes PARA EL DIA 27/08/2013 A LAS 08:00 A.M, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA. Líbrese Boleta de Libertad.
TERCERO: Quedan notificados los presentes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Control Nº 5
El Secretario
Abg. Oswaldo José González Araque