REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005684
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JULIO CESAR CRESPO, (...),
MORAIMA PIRES MENDOZA (...),
DELITOS: DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte con la agravante del 163 ordinal 7 de la Ley.
HECHOS IMPUTADOS
El día 09 de abril de 2013, los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1 del Cuerpo de Policías del Estado Lara, se encontraban en sus labores de servicio cuando a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente reciben una llamada anónima a la coordinación de investigaciones policiales del Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1 del Cuerpo de Policías del Estado Lara, en donde se indicaba que en el barrio Pueblo Nuevo carrera 1 con calles 15 y 16 se encontraba un ciudadano vendiendo drogas del cual describieron su vestimenta, los funcionarios se trasladaron hasta el lugar referido y observaron a un ciudadano que coincidían con las características aportadas en la llamada los funcionarios procedieron a darle la voz de alto a lo que el ciudadano hizo caso omiso y emprendió la huida ingresando al interior de una vivienda de color azul que se encuentra a 40 metros aproximadamente de la esquina en donde se encontraba el sujeto, los funcionarios iniciaron una persecución hasta el interior de la vivienda en donde se encontraba una ciudadana colgando unas prendas de vestir, logrando darle captura al ciudadano en el porche de la vivienda, posteriormente le realizaron la inspección corporal correspondiente logrando incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón una caja rectangular de material sintético de color naranja contentivo en su interior de 20 trozos de pitillos de material sintético transparente y en su interior un polvo granulado de color marrón que por sus características y fuerte olor presumen sea algún tipo de droga, de igual manera se incauto en el bolsillo delantero izquierdo la cantidad de quinientos treinta (530) bolívares fuertes, posteriormente en el bolsillo trasero izquierdo de su pantalón se incauto un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde contentivo de restos vegetales que por sus características y fuerte olor se presume sea algún tipo de droga…
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: como punto previo: se acuerda la revisión de la medida a la ciudadana MORAIMA PIRES MENDOZA, imponiéndole la presentación cada 15 días y prohibición de salida del estado, de conformidad con el art. 262 numeral 3 del COPP. Así mismo se acuerda mantener la medida de presentación cada 8 días al ciudadano JULIO CESAR CRESPO. PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JULIO CESAR CRESPO y MORAIMA PIRES MENDOZA, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte con la agravante del 163 ordinal 7 de la Ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los acusados, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan de forma separada: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ME VOY PARA JUICIO”, es todo. CUARTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los ciudadanos JULIO CESAR CRESPO y MORAIMA PIRES MENDOZA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte con la agravante del 163 ordinal 7 de la Ley. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la Droga, y se mantiene la incautación del dinero. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
LA SECRETARIA