REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009679
ASUNTO : KP01-P-2013-009679
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso “presento en este acto al ciudadano , Titular de la cedula de identidad, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código penal, con la agravante del Artículo 217 de la LOPNNA. Así mismo, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262 y siguientes ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días, de los numerales 4 y 8 del articulo 243 del COPP, consistente en prohibición de salir sin autorización del país o localidad y la presentación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento del por el imputado. En este acto consigno reseña de los datos personales del imputado. Es todo”.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano SAMIR RAFAEL ESCALONA PEREZ, Titular de la cedula de identidad, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 10/06//1.973, de 40 años, grado de instrucción 1er año de bachillerato, soltero, hijo de Maria Victoria Perez y Rafael Lisandro Escalona, Pertenece a Ángela Maria Palacios, su esposa. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado no presenta otras causas. Fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: si voy a declarar: “el sábado me llega un vecino y me dice que están en el camión unos chamos y que me están robando y me dijo pasa como si no te ven y yo paso y veo a los niños con el cuchillo y a uno le di un golpe y al otro me lo lleve a la casa y me dijeron que era hijo del primo y en eso yo paso a buscar al papa del muchacho y yo le dije que me sacaron el reproductor y, cortaron los cables y me dañaron el tablero y el papa me dijo que quien le había dicho y yo le dije que el vecino y y el le dijo a los muchacho que se las iba a pagar en su casa cuando llegaran y luego fue a poner la denuncia y cuando llegue a la casa llego la guardia y me trajeron, pero hay destrozo de mi propiedad. Es todo. A preguntas del Ministerio Público el imputado responde: no realiza preguntas. Es todo. A preguntas de la Defensa Técnica el imputado responde: no realiza preguntas. Es todo. A preguntas de la Juez del Tribunal el imputado responde: usted llego a poner la denuncia por lo del camión? Si en polilara en le destacamento 3. Sabe como se llama ese vecino que le aviso? Si Jesús Maria Espinoza. Es todo.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “esta defensa una vez escuchado las declaraciones por parte del ministerio publico, la cuales no se encuentra razonablemente fundamentada ya que las lesiones no se encuentran soportada por informe medico forense es por lo, que solicito que se le otorgue una libertad plena y en caso de no ser así se le otorgue una medida cautelar mientras se investiga mejor los hechos aquí imputados. Solicito copia de las actuaciones, es todo”.
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 (QUIEN ASUME LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL), ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano SAMIR RAFAEL ESCALONA PEREZ, Titular de la cedula de identidad, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Tal como se desprende del acta de investigación policial de fecha 24 de agosto de 2013 signada con el nº 507 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado luego de que agrediera físicamente a un adolescente y a un niño, causándole las lesiones descritas en las constancias médicas que constan en autos. Asimismo se desprende de autos las entrevistas tomadas a los testigos del hecho y a las víctimas, con las respectivas impresiones fotográficas.
SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código penal con la agravante del Artículo 217 de la LOPNNA.
TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 262 y sgtes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente por cuanto si bien la pena que pudiera llega imponerse es menor de ocho años, en la presente causa hay multiplicidad de víctimas.
TERCERO: En relación a la medida de coerción personal, este tribunal, tomando en consideración de daño y la pena que pudiera imponérsele, y por cuanto el imputado no presenta conducta predelictual en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, le impone al ciudadano SAMIR RAFAEL ESCALONA PEREZ, Titular de la cedula de identidad como medida de coerción las siguientes medidas cautelares sustitutivas establecidas en el articulo 242 del COPP, en sus numerales 3 y 6, consistente en presentarse periódicamente cada 8 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal del Edo. Lara. Y prohibición de comunicarse por si o por interpuestas personas con el niño y el adolescente víctimas en la presente causa, de igual manera con la madre de los niños. Y conforme al numeral 9 del mismo articulo, consistente en recibir a una charla en PANACED, el cual deberá expedir una constancia y consignar ante este Tribunal.
CUARTO: se acuerda copia simple de las actuaciones a la defensa privada.
Se ordena la publicación. Cúmplase
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria