REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009695
ASUNTO : KP01-P-2013-009695



FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento.

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a los ciudadanos DUVRASKA MADERLEIN ACOSTA HENRIQUEZ, ELBA ROSA HENRIQUEZ APONTE y CARLOS ALBERTO ECHEGARAY CABALLERO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas (para Duvraska Acosta y Elba Henríquez). POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 153 de la Ley de Orgánica de Drogas, para el ciudadano Carlos Echegaray) y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para los imputados DUVRASKA MADERLEIN ACOSTA HENRIQUEZ, ELBA ROSA HENRIQUEZ APONTE y CARLOS ALBERTO ECHEGARAY CABALLERO. solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin de recabar todos los elementos de convicción y finalmente solicito finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal donde el Tribunal lo declare pertinete, toda vez que estamos en presencia de hechos punibles no prescritos, existen fundados elementos de convicción, acta de investigación donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asimismo existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Es todo”.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. Los ciudadanos DUVRASKA MADERLEIN ACOSTA HENRIQUEZ, cedula de identidad, fecha de nacimiento 30/11/88, 24 años de edad, de ocupación Cajera, , ELBA ROSA HENRIQUEZ APONTE, cedula de identidad , fecha de nacimiento 10/05/71, 41 años de edad, de ocupación auxiliar de preescolar,. (No presenta otras causas) y CARLOS ALBERTO ECHEGARAY CABALLERO cedula de identidad, fecha de nacimiento 04/01/96, 18 años de edad, de ocupación Vigilante,. (Presenta causa P-13-8220 C/4 delito de posesión de Drogas), fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado lo siguiente:

“DUVRASKA MADERLEIN ACOSTA HENRIQUEZ quien expuso: “yo vivo con mi mama y mi novio el salio en la mañana a llevar a la perra al veterinario como demora mucho yo salgo y lo veo afuera en una patrulla y me llaman y los policías me querían quitar plata yo soy consumidora de drogas y cada vez ellos me quieren quitar plata, en eso mi mama sale y se acerca y se va con nosotros y nos piden 10 mil bolívares, mi novio salio con mi hermanita a llevarla y a buscar la plata el llego con 4 mil bs y nos dejaron ahí en pata de palo. A las preguntas de la fiscalia responde: quienes viven contigo? Mi mama, mi novio y mi hermanita de 10 años… tu novio paga alquiler? No, nosotros ayudamos a mi mama compramos comida… que trabajas? De cajera en la licorería de la redoma, de la vargas, tengo trabajando 8 meses y gano 900 semanal… cuanta plata entrego tu novio? Creo que 4 mil… la primera vez que los allanaron le pidieron dinero? No, porque nos llevaron… cerca de mi casa vivía un comisario y como sabe que yo consumo, se metía conmigo y con mi novio… lo denunciaste? No no lo he denunciado me da miedo… que consumes? Fumo marihuana y tengo 1 mes consumiendo cocaína. A las preguntas de la defensa: con cuantos funcionario estaba tu novio cuando saliste a buscarlo? Eran 3 funcionarios y una mujer… como las 09:20 am… tiene contacto con la banda Drupi? No. A las preguntas de la juez responde? Cocaína consumo mas que todo los fines de semana y trato de fumar menos.

ELBA ROSA HENRIQUEZ APONTE quien expuso: “eso sucedió el domingo en la mañana el muchacho salio para el veterinario con la perra, yo Salí con la niña temprano y cuando voy caminando veo una machito gris en la 29 me quedo mirando y veo que esta la hija y tenían al muchacho, me dicen móntese que esto es para una denuncia de un robo me monto con mi hija de 10 años, y ahí empezó el calvario, ellos todo el tiempo viven agarrándolo y que lo iban a sembrar, eso viene por un comisario que vivía por la casa, yo nunca he tenido un problema con la autoridad, ni consumo ni vendo drogas, esto es algo personal yo tuve unas palabras con el siempre le quitan plata. Ese comisario es nuevo por allá, yo me dedico a trabajar. Me estaban pidiendo 10 millones a el lo bajaron de la unidad con la niña pequeña para que buscara plata, lo que encontró fue 4 mil bs, tuve que mandar a mi niña con una hermana. La mujer policía estaba hablando por teléfono y decía las felicitaciones van por teléfono, por ahí saco la cuenta que estaba hablando con el comisario. A las preguntas de la fiscal responde? Mi hija menor, ella el muchacho y yo… tengo 39 años viviendo ahí… me puede decir el nombre del comisario? Se que firma Viera, Vera… el vive en la calle 14 con 29 avenida los Abogados… desde cuando la amenaza? Como desde Enero, desde que ellos llegaron a mi casa… nunca los denuncio? No… trabajo en una guardería? Mundo de fantasía, casi 3 años… consume Drogas? No. A las preguntas de la defensa responde: podría describir las características del comisario? Un sr mayor, usa lentes, vive en una casa de 2 pisos… vivo a media cuadra… siempre pasan funcionarios por su casa? Si a diario… sabia que su hija consume drogas? No sabia me entere después del allanamiento… noto alguna actitud sospechosa de su hija? No… quien denuncio al funcionario? Mi primo, Carlos Alberto… los funcionarios me dijeron súbase que hay una denuncia de un robo… empezaron a pedirnos dinero y nos dieron unas vueltas… hablaban, y decían que ya todo esta listo. A las preguntas de la Juez responde: a que hora fue la detención? Como a las 9… yo trate de llamar por teléfono y no me dejaron… donde vivía su hija con su novio? En Puerto Ordaz y están viviendo conmigo desde hace como 4 meses.”

CARLOS ALBERTO ECHEGARAY CABALLERO quien expuso: “yo Salí con mi perrita a la veterinario, cuando vengo llegando me interfecto una machito gris, me dijeron para declarar sobre un robo que había sucedido, me monte en la camioneta, ya cuando nos estábamos yendo se encontró con ella y la hija de ella y le dijeron que no era nada malo que era sobre un robo que había sucedido, me chequearon y como vieron que yo tenia antecedentes me dijeron que tenia que buscarle 10 mil bs, y yo solo pude buscar 4 mil bs yo tenia 2 mil guardado y un vecino me presto 2 mil mas. A las preguntas de la fiscal responde: de donde es usted? De puerto la Cruz… tiene familia aquí? No… Yo me quede cuidando una casa que era de mi abuelo cerca de la casa de ella y así la conocí, después me fui a vivir con ella… yo vivía con mi papa en caracas... yo trabajo en una empresa de seguridad? Cuanto tiempo tienes trabajando ahí? 6 meses… cual es tu horario de trabajo? 24 por 24… cuanto ganas? 1200 semanal… hace cuanto tiempo estas viviendo en la casa de la sra Elba? Hace como 1 año… consume? Si Perico, y a veces marihuana… donde consigue eso? Por cualquier parte. A las preguntas de la defensa responde: que tiempo duraste en encontrar el dinero? Mas de 20 minutos, ellos me decían que me iban a sembrar… después nos llevaron a la delegación… con que frecuencia consumes? Los fines de semana… sabias que tu suegra tiene problemas con un comisario? Si, el es un sr, canoso, mas o menos gordito, siempre se sienta en la calle 14, siempre manda a funcionarios para que me detenga… el vive a una cuadra… siempre hay funcionarios… donde estas encargado como vigilante? En arca del norte. A las preguntas de la juez responde: cuantos años tiene la perra como año y medio… esa perra la dejamos en la casa, la veterinario queda entre 12 y 13… desde cuando es novio de Duvraska? Desde hace 1 año… donde vivían antes? En Puerto la Cruz? Cuanto tiempo tiene trabajando DuVraska? Como 6 meses… que paso con la niña? Yo llame a la hermana de la sra para dejársela… conoce a esos funcionarios? No, es primera vez, pero siempre me para un funcionario y me radea y me quiere quitar plata”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte cada uno de los defensores expuso a favor de sus representados los siguientes argumentos:

Abg. Andrés García quien manifestó: “vista la imputación realizada por el M.P en el delito de Asociación para Delinquir. Según el acta policial habían recibido unas denuncias. Y según la declaración de la sra Elba es por un comisario que vive cerca de su casa. Le incautan 4,3 gramos de cocaína y casualmente según el examen ella no es consumidora. Mi cliente es una persona adicta a ese tipo de sustancia y esta tratando salir de ese mundo.” Es todo.

Abg. Carlos Herrera quien manifestó: “Si bien es cierto los funcionarios policiales manifiestan que ellos se encontraban en la zona en labores de patrullaje, y que ya le habían manifestado que estas personas tienen azotado al barrio. Siendo que ese comisario tiene problemas con ellas y que no los han denunciado por miedo. Se desprende de las actas policiales que son 3 los funcionarios actuantes, y no firman igual en el acta policial y en la cadena custodia, hay otra cadena de custodia que no esta firmada. Si realmente el funcionario vive en la esquina en que cabeza cabe que ellos tengan una venta, distribución de drogas en ese sector, y mas que pasan funcionarios policiales a diario. La sra Elba tiene 40 años viviendo en el sector y los funcionarios en el acta policial manifiestan que son los vecinos quienes dicen que tiene una venta de drogas. Solicito la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario. No es posible que Carlos siendo vendedor de drogas cargue unos zapatos rotos. El error de mis patrocinados fue no denunciarlos. En el acta policial manifiesta que estas personas se pusieron nerviosas, es una situación descabellada decir que ellos se encontraban en la mañana vendiendo drogas. Como van asociarse para delinquir siendo que la sra Elba Trabaja en una guardería, Duvraska trabaja en una licorería y Carlos trabaja 24 por 24. El es un consumido de drogas, en este asunto tenia 1,8 gramos de droga. Solcito le sea otorgado una medida cautelar menos gravosa, todos sabemos la situación carcelaria. Me opongo al delito de asociación para delinquir. Se ordene la apertura de la investigación al funcionario Viera Vera y a los Funcionarios actuantes ya que los 3 imputados manifestaron que le estaba pidiendo dinero. Solicito copias certificadas del asunto”.

4.-DECISIÓN DEL TRIBUNAL OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL ESTADAL DE CONTROL Nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos DUVRASKA MADERLEIN ACOSTA HENRIQUEZ, ELBA ROSA HENRIQUEZ APONTE y CARLOS ALBERTO ECHEGARAY CABALLERO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas (para Duvraska Acosta y Elba Henríquez). POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 153 de la Ley de Orgánica de Drogas, para el ciudadano Carlos Echegaray) y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para los imputados DUVRASKA MADERLEIN ACOSTA HENRIQUEZ, ELBA ROSA HENRIQUEZ APONTE y CARLOS ALBERTO ECHEGARAY CABALLERO. Tal como quedó plenamente plasmado en el procedimiento indicado en las actas policiales presentada por el Ministerio Público, en la que funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana dejan constancia que en fecha 25 de agosto de 2013, realizaron un recorrido en las adyacencias de la calle 14 entre carrera 28 y 29 Parroquia Catedral Municipio iribarren al este de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, donde aprehenden a los tres ciudadanos quiens al percatarse de la comisión policial asumen actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual los funcionarios les dan la voz de alto, y los mismos haciendo caso omiso intentaron evadir a la comisión en veloz carrera por lo que uno de ellos ingresa a una vivienda aledaña , luego los tres ciudadanos salen de l referida vivienda y previo cumplimiento de los requisitos de ley se les realiza la revisión de personas y se les incauta a cada uno cierta cantidad de envoltorios y dinero en efectivo, los cuales están descritos en las respectivas planillas d e registro de cadena de custodia de evidencias físicas y al practicárseles la prueba de orientación resultó ser droga en las cantidades señaladas por la representación fiscal en su exposición.

SEGUNDO: Asimismo, a solicitud del Ministerio Público como titular de la acción penal y de la defensa, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal, con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos contenidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas (para Duvraska Acosta y Elba Henríquez). POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 153 de la Ley de Orgánica de Drogas, para el ciudadano Carlos Echegaray) y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para los imputados DUVRASKA MADERLEIN ACOSTA HENRIQUEZ, ELBA ROSA HENRIQUEZ APONTE y CARLOS ALBERTO ECHEGARAY CABALLERO.

En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el imputado de autos ha sido autor en la ejecución del punible objeto de la presente, lo cual se desprende del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión de los mismos y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en las actas citadas, es decir, acta policial en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión y la incautación de la evidencia descrita en la planillas de registro de cadena de custodia y en la prueba de orientación.

Por último, existe presunción legal de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado, y la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual excede en su límite máximo de diez años, y que el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 09 de noviembre de 2005 ha establecido en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que el delito de tráfico de estupefacientes, es un delito de lesa humanidad, (a los efectos del derecho interno) y de la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y que tan sólo se debe considerar una excepción al principio de juzgamiento en libertad dada la magnitud de dichos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal.

En igual sentido, la sentencia Nº 1728 de fecha 10/12/2009 emanada de la Sala Constitucional, señala: “…Tampoco podría pensarse que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al instituir en su artículo 29, la prohibición de aplicar beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de delitos de lesa humanidad, estaría derogando el principio de la presunción de inocencia, sino que al establecer la referida prohibición, se excepciona para esos casos el principio de juzgamiento en libertad, dada la magnitud del daño que dichos delitos conlleva y del bien jurídico tutelado en el tipo penal, como lo es la salud pública o colectiva en tanto derecho social fundamental conforme lo consagra el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que deben los jueces y juezas presumir, como se señaló, el “peligro de fuga” en los imputados por dichos delitos. La negativa judicial a otorgar beneficios procesales obedece a la necesidad de impedir que se obstaculice la investigación y que tales delitos puedan quedar impunes.

Así entonces, con base en la referida prohibición la Sala reitera que, para efectos de los delitos a los que hace referencia el artículo 29 Constitucional –delitos de lesa humanidad-, no es aplicable el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ni las medidas cautelares sustitutivas a que hace referencia el Capítulo IV del Título VIII, del Libro Primero del referido Código Adjetivo; sin que ello suponga una presunción de culpabilidad de quien está siendo juzgado por la comisión de un delito de tal carácter, pues la imposición de una medida privativa preventiva de libertad, requiere el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 250 del señalado texto adjetivo penal, entre las cuales está la de comprobar la existencia de elementos de convicción que evidencien la presunta comisión del hecho punible, así como la presunta participación de la persona imputada en su comisión, y por último la existencia de “peligro de fuga” o de “obstaculización de la investigación”, tal y como lo disponen los artículos 251 y 252 ambos del texto adjetivo penal, que establecen entre otras circunstancias que se ha de estimar la posible pena a imponer y el daño ocasionado, todo ello con el fin de garantizar la prosecución del proceso, sin que necesariamente concluya con una sentencia condenatoria contra la persona que se investiga…”

Este criterio ha sido sostenido en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de junio de 2013, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales, exp. 11-0548, en los siguientes términos:

“Ahora bien, ciertamente la Sala ha catalogado el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, como lo consideró la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, como de lesa humanidad –ver sentencias números 1712/01, 1776/01 y 1114/06, entre otras- y por disposición propia del constituyente, no gozarán de beneficios que conlleven a su impunidad, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no hace distinción entre procesados y penados por esos tipos penales, por lo que se entiende, que deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución, privados de libertad; así como tampoco hace distinción entre los tipos de beneficios que les está negado aplicar a los jueces a quienes se encuentren incursos en este supuesto, pues de su contexto se desprende que abarca tanto los previstos dentro del proceso de juzgamiento como los establecidos en la fase de ejecución. Así se indica en el único aparte de dicha normativa constitucional, cuando establece:
“Artículo 29:
(…)
Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”
De manera que, precisa la Sala distinguir entre los beneficios que pueden ser dictados dentro de las tres primeras fase del proceso penal –investigativa, preliminar y de juicio- llamados procesales, y aquellos que pueden ser dictados en la fase de ejecución, llamados postprocesales, entendiéndose por los primeros todos aquellos que, aun cuando son restrictivos a la libertad, se consideran como menos gravosos a la privación de libertad, y que al otorgarse mejoran, considerablemente, la condición actual del procesado objeto de esta medida, encontrándose dentro de éstos las medidas cautelares que sustituyen a las de privación de libertad, y por los segundos, aquéllos que se dictan en la fase de ejecución, una vez que, sometido el encartado a un juicio previo, ha emanado del mismo una sentencia condenatoria definitivamente firme, encontrándose dentro de aquéllos la suspensión condicional de la suspensión de la pena, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, entre otras, entendiéndose que operan como beneficio, toda vez, que mejoran la situación del penado.
Ello así las restricciones que establece el constituyente para optar a los beneficios, tanto procesales como postprocesales, con respecto a ciertos delitos, responden a un interés legítimo de salvaguarda del interés social, contraponiéndolo al interés particular del contraventor, por lo que debe entenderse, no atentan contra el principio de progresividad de los derechos humanos, sino que intentan mantener el equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos.”

Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Pues bien, en el proceso penal seguido a los imputados de autos, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, tal como quedó expresado anteriormente, estimándose llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3 y el artículo 237parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se considera que dicha medida es proporcional en los términos expresados en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos DUVRASKA MADERLEIN ACOSTA HENRIQUEZ, ELBA ROSA HENRIQUEZ APONTE y CARLOS ALBERTO ECHEGARAY CABALLERO, la cual deberá cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO. Se acordaron las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria