REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009717
ASUNTO : KP01-P-2013-009717


SOBRESIEMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada la Fiscalía Municipal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

PRIMERO: En fecha 18 de agosto de 2013 se celebra audiencia oral de presentación de imputado en la que este tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia de YEAN LUIS DIAZ CUELLO CÉDULA DE IDENTIDAD, nacido en fecha 21-05-1981, de 32 años de edad, obrero, , de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos que se desprenden del acta policial Nº 146-08-13 de fecha 17-08-2013, en la que los funcionarios actuantes adscritos al centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1, dejan constancia de la aprehensión del imputado en el punto de control frente a la estación Policial Andrés Eloy blanco, quien opuso resistencia a la actividad que los mismos tienen como garantes del orden público, por la presunta comisiópn del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal.

SEGUNDO: Una vez analizado el presente caso, la Representante Fiscal considera que del contenido de las actuaciones no emanan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues de las diligencias efectuadas con ocasión del hecho denunciado no consta reconocimiento medico legal del cual no emergen elementos para tales fines, por lo que esa Representación Fiscal en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni suficientes elementos de convicción en autos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, con fundamento en la sentencia nº 225 de fecha 23-06-2004 de la Sala de casación Penal del tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León en la que se estableció “el solo hecho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…” Por ende o se puede determinar, que solo mediante la declaración aportada por los funcioanris actuantes la conducta del hoy imputado se subsuma en la tipificación penal precalificada en audiencia de presentación. Por tales motivos, considera la representación fiscal, que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, concluye, que efectivamente, se evidencia según las diligencias practicadas se desprende de las diligencias de investigación realizadas no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano YEAN LUIS CUDIAZ CUELLO, CEDULA DE IDENTIDAD ampliamente identificado en autos, y siendo el ministerio Público el titular de la acción penal, y encargado de la investigación quien ha manifestado la imposibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al sobreseimiento, lo procedente es decretar con lugar la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de YEAN LUIS CUDIAZ CUELLO, CEDULA DE IDENTIDAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control Nro. 09



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria