REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009740
ASUNTO : KP01-P-2013-009740
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, presentó al ciudadano JOAN JOSE PERAZA PERNALETE, cédula de identidad nº, procediendo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como fuera aprehendido el ciudadano antes señalado, por los funcionarios actuantes. De igual manera, precalificando los hechos como delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal. Solicitó e proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL y solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en relación de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días y se coloque a la orden del tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. EL ciudadano JOAN JOSE PERAZA PERNALETE, cédula de identidad, fecha de nacimiento 03-06-1988, de 24 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Paula Pernalete Y José Plácido Peraza (f), grado de instrucción 4do grado, oficio: indefinido, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “NO DESEO DECLARAR”, es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte al defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “Solicito en este acto que se imponga el procedimiento especial municipal para los delitos menos graves, , solicito que se imponga la medida cautelar previsto en el articulo 242 ordinal 9 del COPP, presentación cada vez que sea requerido. Solicito copias del asunto. Es todo.”
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: JOAN JOSE PERAZA PERNALETE, cédula de identidad de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial de fecha 15 de agosto de 2013, en la que los funcionarios actuantes adscritos a la estación policial Fundalara dejan constancia que la aprehensión del imputado quien opuso resistencia a la actuación propia de los funcionarios como garantes del orden público.
SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal.
TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL PARA DELITOS MENOS GRAVES, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Tomando en consideración las previsiones del Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito imputado no excede de 8 años en su límite máximo de 8 años, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se acuerda imponer la Medida Cautelar prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara del Estado Lara. Se deja constancia que se colocó al ciudadano JOAN JOSE PERAZA PERNALETE, cédula de identidad nº, a la orden del tribunal de Control nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por presentar orden de captura en el asunto KP01-P-2010-10628. Se ordena la Publicación. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria