REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009732
ASUNTO : KP01-P-2013-009732
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO MUNICIPAL
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control nº 9, emite el sigiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso: “En este acto presento a los ciudadanos FERMIN ANTONIO GONZALEZ ARRIECHE, Titular de la cedula de identidad, Y GABRIEL DAVID RODRIGUEZ COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como fueran aprehendidas las ciudadanas antes señaladas, por los funcionarios actuantes. Solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al delito 234 del COPP. De igual manera, precalificando los hechos como delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos en los Articulo 9 de la Ley Sobre e Hurto y Robo de Vehiculo automotor, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme control de arma y municiones, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO MUNICIPAL PARA DELITOS GRAVES, previsto en el articulo 354 del COPP y solicita se decrete la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, prevista en el articulo 242 ordinal 1, del COPP. Es todo”.
2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos 1.- GABRIEL DAVID RODRIGUEZ COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad , fecha de nacimiento 02/09/1.991, de 21 años de edad, natural de Barquisimeto Edo Lara, hijo Celia Rodríguez, grado de instrucción bachiller, oficio: no trabaja. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. y 2.-FERMIN ANTONIO GONZALEZ ARRIECHE, Titular de la cedula de identidad, fecha de nacimiento 17/02/1.992, de 21 años de edad, natural de Barquisimeto Edo Lara , hijo Fermin Antonio Gonzalez y Teresa Arriechi, grado de instrucción 2do año, oficio: construcción y mototaxi,. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado lo siguiente:
FERMIN ANTONIO GONZALEZ ARRIECHE, Titular de la cedula de identidad, “SI VOY A DECLARAR. El día del hecho me encontraba en mi casa acostada y me legaron a mi casa en ningún momento hubo persecución y mi mama es testigo y me dijeron si era Fermín móntese en la patrulla y me dijeron tu te robaste el carro, tu conoces a Gabriel yo dije no y me preguntaron por mas gentes, y le escriben por mensaje y supongo que por eso me preguntaron y luego trajeron e este muchacho que esta aquí conmigo y desde ayer nos trajeron para la ptj. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO EL IMPUTADO RESPONDE: donde lo detuvieron? En mi casa en el cerdo chigua III. Usted conoce a Gabriel Rodríguez Si vive a 3 cuadras de mi casa. Y ese vehiculo que detienen usted lo había visto? No. Donde estaba ese vehiculo? Ese vehiculo estaba afuera de la casa del compañero. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL IMPUTADO RESPONDE: en que momento usted vio el vehiculo? Cuando me llevaron para la casa del amigo que lo llevaron detenido. Donde llego a ver las armas? Me estoy enterando aquí que me están poniendo armas. Es todo. PREGUNTAS DE LA JUEZ DEL TRIBUNAL EL IMPUTADO RESPONDE: donde queda la casa del pana como usted lo llama? Como a tres cuadras de mi casa. A que hora lo aprehendieron? Como a las 9:50 de la mañana. Usted tiene algún tipo de enemistad con los funcionarios que hicieron el procedimiento? No. Que hizo el sábado 24/08/20123? Estaba en una fiesta y me acosté a las 12.20 p.m Gabriel Rodríguez estaba con usted en esa fiesta? No. Usted dice que los funcionarios preguntaron directamente por usted? Si llegaron y me preguntaron. Usted es muy famoso por su casa? No. Usted ha estado involucrado en algún otro hecho? No. Usted conoce a Gabriel de la cancha? Si porque lo veo cuando hago deporte en la cancha y no tengo una amistad sino que lo trato cuando lo veo. Es todo.”
GABRIEL DAVID RODRIGUEZ COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad, “SI VOY A DECLARAR. El domingo a las 5 de la tarde me llamo un pana y me dijo marico puedo guardar el carro en tu casa y yo le dije que si va, y como yo estoy claro que el es rapiditero de rió claro y me dijo que iba a salir con un culito y yo le dije que no hay problema y luego se apareció el CICPC, y yo le dije a mi hermana que para mi que esa camioneta es robada por que llego el CICPC, y luego me dijeron que los ptj se iban a llevar a mi hermana si no me entregaba por eso me presente. Y de las armas no se nada, y me llevaron y me metieron en el calabozo. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO EL IMPUTADO RESPONDE: donde se encontraba el vehiculo? Estacionado en casa de mí mama. Dentro del estacionamiento? Si. Cuanto tiempo tenia ese vehiculo allí? Desde el domingo. Usted conoce a Fermin? Si lo conozco del sector, pero no es pana. Cuando te meten en la patrulla quien estaba? Fermín y otro muchacho. Quien te pidió la vuelta? Eiber le dice el toro. Tu sabes conducir vehiculo? No, ni moto ni vehiculo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL IMPUTADO RESPONDE: cuando te llama el toro quien llevo la camioneta a tu casa? El toro. Tu le ayudaste a meter el carro? No yo le abrí el portón, porque me dijo que iba a amanecer con un culito. Tu fuiste aprehendido por el CICPC? No. Usted ingreso en algún momento a la camioneta? No. Es todo. PREGUNTAS DE LA JUEZ DEL TRIBUNAL EL IMPUTADO RESPONDE: donde vive el toro? En río claro. Cual flaco cara chupa ojito claro y moreno y siempre tiene un corte bajito se pasa la uno, la dos y la tres. Donde vive fermin? De mi casa como a 5 cuadras. Como es el comportamiento de ese muchacho por allí? La verdad que no se, yo solo se que tiene una moto roja. En que momento supuso usted que el vehiculo era robado? Cuando vi a la ptj en mi casa. Usted en alguna otra oportunidad le había guardado carro a el? En ningún momento. Donde vive el toro? En rió claro. Como lo iba a resolver a usted el toro? Yo le estaba haciendo era un favor. Que hizo el sábado 24/08/2013? En el día pase con mi novia y luego fui a una fiesta y llegamos como a las dos. En esa fiesta estaba a Fermín? No. Es todo.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte, cada uno de los defensores expuso a favor de sus represntados los siguientes argumentos:
Abg. William Pacheco quien expuso: “nos encontramos con un joven trabajador padre de un hijo y en esta en estado de gravidez y que por hacer un favor se encuentra implicado en un delito de aprovechamiento y como vimos en el desarrollo de las preguntas que no tiene conocimiento del arma y que en ningún momento se metió en la camioneta, y si es que vamos a juicio demostrare lo contrario, este joven es bachiller y tiene un trabajo y el patrono hablo conmigo, y este joven por su inocencia se presenta porque no sabia que ese carro era robado, no tiene conducta predelictual, y el también me hablo de una suspensión condicional para ver si se puede arreglar esto porque el necesita seguir trabajando. Y en cuanto a la medida de detención domiciliaria, no estoy de acuerdo ya que el es trabajador en el restaurante bon say, y por eso solicito una medida cautelar de presentación para que siga trabajando. Y porque el esta pensando estudiar porque ese es la idea que se reinserte en la sociedad. Solicito copia del asunto. Es todo.”
Abg. Yglene Sánchez quien expuso: “en primer lugar estoy de acuerdo con el Procedimiento municipal y en virtud de la exposición de mi representado que el mismo no tiene ningún tipo de amistad con Gabriel Rodríguez, así como lo dijo el mismo Gabriel y como lo dijo el mismo que el hizo fue un favor que le hizo un favor a un ciudadano llamado Eibar llamado el toro. Y visto que mi representado no tiene vinculación con el hecho ocurrido, por cuanto, el hecho ocurrido. Es todo”.
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para las ciudadana FERMIN ANTONIO GONZALEZ ARRIECHE, Titular de la cedula de identidad, Y GABRIEL DAVID RODRIGUEZ COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad. Tal como se desprende del acta de investigación penal de fecha 26 de agosto de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC quienes dejan constancia de la aprehensión de los imputados quienes tripulaban una camioneta tipo ranchera marca ford color gris placa 07AB4TK, cuya placa al ser verificada por el sistema SIIPOL arrojó resultados para dicho vehículo el cual en esos momentos se encontraba un ciudadano formulando denuncia ya que había sido víctima del robo del automóvil ut supra mencionado. Una vez que se logra la aprehensión de los referidos ciudadanos, al hacer la revisión del vehículo, se incauta en el asiento del copiloto un arma de fuego de fabricación rudimentaria. Consta en autos copia de la denuncia de la víctima, planilla de registro de cadena de custodia del vehículo y del arma incautados en el procedimiento, experticia nº 9700-127-DC-AEV-251-08-2013.
SEGUNDO: se admite la Precalificación de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos en los Articulo 9 de la Ley Sobre e Hurto y Robo de Vehiculo automotor, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme control de arma y municiones
TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO MUNICIPAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: A solicitud del Ministerio Público, y por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de ocho años, en cuanto a la medida a imponer este Tribunal toma en cuenta que el estado de salud en que se encuentra el imputado, en aras del derecho a la salud previsto en articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud del informe medico consignado, y el diagnostico dado en el mismo, es por ello que se decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A AL MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242 ordinales 3 y 9 del COPP. Consistente en presentación periódica los días LUNES, MIERCOLES Y VIERNES, ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal del Estado Lara. Y prohibición de portar arma de fuego y la obligación de recibir 3 charlas ante la oficina de prevención al delito. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la publicación. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria