REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020626
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2011-020626
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la ciudadana: Abg. Yaira Alejandra Rivero Angulo, Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público del Estado Lara, para el Régimen Procesal, en fecha 31-07-2013, este Juzgado de Juicio Nº 3 para decidir observa:
La Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en su escrito acusatorio de fecha 31-07-2013, el cual establece: Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de Lesiones Personales Culposas, tipificado en el Artículo 420 en relación con el Art. 413 ambos del Codigo Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ahora bien, la representación fiscal solicita el sobreseimiento en relación a este delito, en virtud de comunicación Nº 9700-152-2487, de fecha 29-04-2013, por el experto Dr. José Motta, donde indica que la victima SANTIAGO DEL CARMEN SANCHEZ, C.I Nº 4.341.052, no asistió al referido departamento a los fines de realizarse el Reconocimiento Médico Legal, por lo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar un nuevo elemento ebn laninvestigación, que determine el carácter de las lesiones sufridas por la victima, en fecha 24-09-2011, razón por la cual solicita el SOBRESEIMIENTO.
Por lo antes planteado y considerando esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Nº 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: PABLO VICENTE SEQUERA MARTÍNEZ, C.I Nº 15.094.173. Por el delito de Lesiones Personales Culposas, tipificado en el Artículo 420 en relación con el Art. 413 ambos del Codigo Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-FM1-4448-11 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO.