REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022110
ASUNTO: KP01-P-2011-22110
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 11-09-2013, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehensión en contra del ciudadano WILMER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, C.I. 20.942.486.
Realizada la audiencia el día 11-09-2013, de conformidad con lo establecido en el Art. 236 del COPP, el imputado de autos manifiesta que “Yo siempre vengo y me dan la fecha y me dicen que esta transferida y no firmaba”. Es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se mantenga la medida cautelar y se amplié la misma”. Seguido se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico quien expuso: “Verificado el asunto y visto que el escrito el cual corre inserto al folio nº 121 de fecha 30-05-2013 donde por extrema urgencia la fiscal 26º del Ministerio Publico Abg. Lexi Sulbaran solicita la orden de aprehensión a Nivel Nacional de la Ciudadana ZEIDA DOLORES FERNANDEZ ORTEGA, no siendo la misma procesada en este asunto, siendo incurrir al tribunal al decretar orden de aprehensión en contra del ciudadano WILMER JOSE GONZALEZ GONZALEZ quien si se encuentra procesado en este asunto, es por lo que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra”, es todo.
En consecuencia, este Tribunal, previa solicitud de revisión por parte de la defensa y por cuanto lleva tiempo presentándose, sin que se le haya aperturado juicio, acuerda, AMPLIAR la medida de Presentación de 15 a cada 45 días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 en relación con el Artículo 242 numeral 3, dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se decide.
Ahora bien como quiera que el referido acusado presenta otra causa por el Tribunal de Juicio 4, signada con el Nº KP01-P-2011-5905, por el delito de Porte Ilícito de Arma, con igual procedimiento Abreviado, siendo esa causa primero que la causa de este Tribunal, es por lo que a fin de Economía Procesal y Unidad del Proceso, acuerda remitir esta causa al Tribunal de Juicio 4 a fines de Acumularla al KP01-P-2011-5905, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del acusado: WILMER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, C.I. 20.942.486, AMPLIAR la medida de Presentación de 15 a cada 45 días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 en relación con el Artículo 242 numeral 3, quedando notificado de la fecha de juicio para el día 25 de septiembre de 2013 Y REMITIR ESTA CAUSA A JUICIO 4 A FINES DE ACUMULARLA A LA CAUSA KP01-P-2011-5905, donde aparece acusado por el mismo delito y tiene juicio pautado para el día 01-10-2013, a las 8:30 a.m.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO