REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTOPRINCIPAL: KJ01-P-2010-000015
ASUNTO: KP01-P-2009-006405

Revisada la presente causa seguida al penado {.......}, titular Cédula de Identidad {.......}; visto los anexos desde el folio 14 al 17 de la cuarta pieza del presente asunto; donde consta entre otros, ACTA de fecha 29/08/2013, suscrito por los Integrantes de la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial Yaracuy; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por trabajo, según LA CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 28/08/2013, y donde dejan constancia que presenta BUENA CONDUCTA. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”

Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 28/08/2013, que el penado se desempeñó en la siguiente actividad: ARTESANO: desde el día 07/12/2009 hasta 12/03/2011, desde 27/09/2011 hasta 06/11/2012 y desde el 19/03/2013 hasta el 28/08/2013, en un horario comprendido desde las 8:00 am a 12:00 am y de 01:30 pm a 04:30 pm, los días lunes, martes, jueves y viernes, el cual equivale a DOS (02) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado {.......}, titular Cédula de Identidad {.......}, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Internado Judicial Yaracuy. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.