REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2008-009280
Revisada la presente causa seguida al penado {........}, titular de la Cédula de Identidad {........}, visto el folio 129 y siguientes de la segunda pieza del presente asunto; donde consta entre otros, ACTA de fecha 29/08/2013, suscrito por los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Yaracuy; CONSTANCIA LABORAL de fecha 09/07/2013; CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 28/08/2013 y CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 30/08/2013; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por trabajo. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA LABORAL de fecha 09/07/2013, que el penado se desempeñó en la siguiente actividad: RADIO TECNICO, desde el 16/03/2012 hasta el 24/01/2013, cumpliendo con una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, los lunes, a sábado. CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 28/08/2013, que el penado se desempeñó en la siguiente actividad: TALABARTERO desde el 10/02/2013 hasta el 28/08/2013, cumpliendo con una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, los días lunes, martes, jueves y viernes, de 8:00 am a 12:00 pm y de 01:00 pm a 4:30 pm, el cual equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado {........}, titular de la Cédula de Identidad {........} y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución por el Departamento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV