REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 18 de septiembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2010-005765
Recibido Informe desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Plan Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pronóstico de Conducta y Clasificación, realizado a la penada {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}; verificado que el presente caso se encuentra dentro de los rangos de cantidad acordados, según la información suministrada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal, Abg. Cesar Reyes; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
La penada {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, según decisión publicada en fecha 24/01/2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte, con la agravante establecido en el artículo 45 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Del análisis a la presente causa, se verifica que la penada ha cumplido más del tercio de la pena impuesta, por lo que opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”
Así las cosas, cursa del folio 193 al 195 de la segunda pieza, el Pronóstico de Conducta de fecha 03/09/2013, evaluada en fecha 03/09/2013, donde se deja constancia el grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA, concluyendo los Integrantes del Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “El Equipo Técnico evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” a la privada de libertad Márquez Ana Maria en relación al otorgamiento de la medida solicitada en virtud de que presenta: Refirió primariedad penal. Refirió hábitos de estudios y laborales (intramuros). Refirió aprendizaje positivo de la experiencia. Movilizada por la experiencia intramuros.” Cursa en el folio 182 de la segunda pieza, CONSTANCIAS DE TRABAJO, emitida por la Firma Mercantil TORNILLERIA BET-EL, C.A, RIF. J-31744335-0, suscrita por la Ciudadana Maria Inocencia Piña de Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.758.761, donde oferta trabajo como Domestica. De la revisión del sistema juris 2000, se verifica que la penada no presenta otras causas posteriores a esta, por ante esta Jurisdicción, y no se le ha revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado.
Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal; debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece;
“(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado lo procedente es ACORDAR a la penada {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe mantenerse activa laboralmente y ser supervisada. 2.-Debe ser supervisado en el área conductual. 3.- Debe cumplir con la labor comunitaria. 4.-Debe participar en charlas de prevención del delito. 5.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 6.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 19/09/2013, a fin de imponerlo de la presente resolución. 7.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, ACUERDA a la penada {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe mantenerse activa laboralmente y ser supervisada. 2.-Debe ser supervisado en el área conductual. 3.- Debe cumplir con la labor comunitaria. 4.-Debe participar en charlas de prevención del delito. 5.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 6.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 19/09/2013, a fin de imponerlo de la presente resolución. 7.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria.- Remítase copia certificada a la Directora de la Comunidad Penitenciaria de Coro; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”; a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes, anexar copia certificada de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,
RCV. -