REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002996
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado YORMAN EDUARDO MARTINEZ ARMAO, ; constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes. El penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra a la delegada de prueba Abg. Lic. Maria Eugenia Fernández, quien expuso: “Se solicitó la revocatoria en vista del incumplimiento por no presentarse a las entrevistas y se verificó que estaba detenido por otro delito, ya que al pasar un mes de su incumplimiento, se verificó que se encontraba detenido por comandancia, pero anteriormente había cumplido con sus pernoctas y se solicitó la revocatoria debido al incumplimiento de sus pernoctas. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al penado, quien libre de coacción y apremio expuso: “Yo no me presenté más porque estaba detenido, la policía llego a mi casa y me metieron una droga, yo salí en libertad y de una vez me fui a poner a derecho con ella (señalo a la delegado de prueba) y solicito otra oportunidad, igualmente consignó constancia laboral. Es todo.” Se le dio la palabra a la Defensa Publica, Abg. Margarita Rodríguez, quien expuso: “La defensa resalta que el penado ha cumplido durante su estadía en libertad con el régimen abierto, y en cuanto al asunto del auto consulta es un procedimiento breve lo cual no llena los requisitos para la revocatoria, como lo es la admisión de la acusación, por lo que pido en razón de que esta persona continua con su régimen abierto hasta que halla un resultado definitivo hasta tanto se decida el asunto que corre en el sistema, esta persona voluntariamente, una vez dado en libertad y que no se ha definido el asunto y que lo ampara la presunción de inocencia, es importante resaltar que tiene la intención de cumplir con sus responsabilidad en relación al régimen abierto impuesto y solicito al tribunal que continué con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Es todo.” Se le dio la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Addy Salcedo, quien expuso: “Esta representación fiscal observa que en fecha 2012 comunicación del centro de residencia supervisada donde informa que el penado YORMAN EDUARDO MARTINEZ ALMAO, se ausentó del centro de pernocta, teniendo conocimiento que el mismo fue aprehendido el 10-07-2012, no justificando los días anteriores a su aprehensión mostrando una actitud desfavorable, aunado a que el mismo se encuentra incurso de un nuevo delito el cual se observa la desadactación del mismo a cumplir con las medidas impuestas, observando la magnitud del delito, el cual no favorece a el penado de autos se le otorgue nuevamente o se mantenga del beneficio que esta gozando, por lo que solicito la revocatoria de la medida que venia cumpliendo conforme a lo establecido en el articulo 511 del COPP. Es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes y la solicitud de la defensa y de la fiscalía, apreciado que en el presente caso, la delegado de prueba manifestó que el penado antes de ser privado de la libertad por el otro asunto, venía pernoctando, que había tenido retardos en las entrevistas y que este caso le fue reasignado; por otra parte aprecia esta juzgadora de la revisión del sistema que el penado Yorman Martínez, presenta otro asunto el Nº P-2012-10180, donde hasta la presente fecha no se le ha admitido la acusación; siendo que efectivamente se ha establecido un criterio por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en decisión ante un Recurso de Apelación interpuesto por la representación fiscal, sobre una decisión tomada por esta juzgadora, donde se mantuvo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, fundamentada en el principio de presunción de inocencia que le subsiste a los penados en otros asuntos, donde no se le haya admitido la acusación; como se asimila el presente caso en el asunto que cursa por ante el Tribunal de Juicio; siendo que la Corte de Apelaciones dio la razón a esta juzgadora; es por lo que se consideró en este caso concreto, que se debe mantener ese criterio, y en virtud que el penado de autos, venía cumpliendo con el Régimen Abierto relativamente, antes de ser privado de su libertad en el asunto P-12-10180, es por lo que, con fundamento en el artículo 49 numeral 2º y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se consideró procedente mantener el régimen abierto, al penado YORMAN EDUARDO MARTINEZ ARMAO, y ordenar que el penado se reincorpore al CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA, retome las condiciones que se impusieron al momento de otorgársele la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, con la advertencia para el penado, que una vez se tome la decisión en el otro asunto, de ser admitida la acusación por parte del tribunal y de ser sentenciado, procederá este Tribunal, a revocar de oficio la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 49 numeral 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se MANTIENE la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado YORMAN EDUARDO MARTINEZ ARMAO,. Se ORDENA que el penado se reincorpore al CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA, retome las condiciones que se impusieron al momento de otorgársele la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Abg. Nilda Lucrecia Hernández”; y al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio. Las partes quedaron notificadas. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,
RCV.-