REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 04 de septiembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KK01-P-2010-000009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001628

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la penada {.......}, titular de la Cedula de Identidad {.......}; constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; la penada fue impuesta del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la penada, quien libre de coacción y apremio expuso: “Cuando llegó la gente del gobierno llegaron y me sentaron y sacaron un poco de cosa yo iba hacer una arepa y llegó un poco de gente y carro y metían gente a la casa y llevaron unos perros que carrereaban las gallinas y dijeron que hasta yo fumaba droga, es todo.” Se le dio la palabra a la Defensa Publica, Abg. Margarita Rodríguez, quien expuso: “Visto las actas procesales que rielan en el presente expediente y observando el cómputo de fecha 19-12-2012, donde se indica que la condena de la penada resulta la pena de dos años faltándole por cumplir un año, seis meses y 26 días, en relación al mismo, pido al tribunal en atención al articulo 75 del Código Penal se tome en cuenta el mismo en relación a la edad que presenta la penada que son 73 años, e igualmente se tome en cuenta que la misma desde que se cometieron los hechos en el cual resultó condenada no tiene registros por otros delitos, y de conformidad con la Ley Adjetiva se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena u otra medida que le sea más favorable a la penada y que la circunstancia de edad que tiene la misma en relación a la cantidad de droga que refieren las actas procesales, se considere en cuanto a la posibilidad del otorgamiento del beneficio aplicando el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 75 del Código Penal, aunado al hecho de la política Penitenciaria aplicada en estos momentos a casos similares en donde se permite hacer justicia dando la oportunidad a los penados en el sentido de cumplir con el estado en las condiciones fuera de los establecimientos penitenciarios. es todo.” Se le dio la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Rosimar González, quien expuso: “Esta representación fiscal en atención a que la sentencia condenatoria establecida contra la penada de autos es de fecha 05-06-2007, debe aplicarse la Ley más favorable, en este sentido el articulo 245 de la norma adjetiva señala la prohibición de la aplicación de medidas privativas de libertad para aquellas personas mayores de 70 años, lo cual se aplica para el caso en concreto, por tal motivo considera esta representación fiscal que lo ajustado a derecho consiste en ordenar el trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad que la penada de autos logre incorporarse a un sistema efectivo de supervisión y control a través de instituciones establecidas para tal fin, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud de las partes y analizado el caso concreto, se observa, que efectivamente la penada fue sentenciada en fecha 05/06/2007, por lo que en aplicación del Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable, procede aplicar las normas vigentes para ese fecha; apreciado que fue sentenciada a la pena de dos (02) años, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena de la cual le falta por cumplir un (01) año, seis (06) meses y veintiséis (26) días de prisión; siendo que efectivamente por estos tipos de delito, existen limitaciones Legales y Jurisprudenciales, para otorgar beneficios o medidas alternativas de cumplimientos de pena; sin embargo se debe apreciar en este caso concreto, que la penada tiene setenta y dos (72) años de edad, encontrándonos dentro de la limitación prevista en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; y atendiendo a la gravedad del tipo penal por el cual fue sentenciada, considera quien aquí decide, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal y ordenar la realización de los estudios necesarios, a los fines, que de ser procedente se le acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo esta figura la que nos permite mantener extramuros a la penada y por otra parte controlar por parte del Estado por un tiempo prudencial, que es por la pena que le falta por cumplir, por la comisión de estos tipos de delitos; aplicando esta juzgadora, con preferencia lo previsto en los artículos 2, 3, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que, se insta a la penada a presentar ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, los documentos que allí se le exijan, así como constancia de residencia. En este mismo acto se ordena levantar acta de imposición del cómputo de la pena y de compromiso de cumplir las condiciones que se le impongan de otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación de los artículos 2, 3, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal, y ORDENA la realización de los estudios a la penada {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.526.768, a los fines, que de ser procedente se le acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, SE INSTA a la penada a presentar ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, los documentos que allí se le exijan, así como constancia de residencia. Se ordena levantar acta de imposición del cómputo de la pena y de compromiso de cumplir las condiciones que se le impongan de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Las partes quedaron notificadas. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,


RCV.-