REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 04 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008555

Visto el Informe recibido con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Plan Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados de libertad; recibido como fue el Pronóstico de Conducta realizado al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}; verificado que el presente caso se encuentra dentro de los parámetros previsto en la Ley y de los rangos de cantidad acordados, según la información suministrada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal Abg. Cesar Reyes; este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, fue condenado según sentencia publicada el 07/08/2013 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de EXTORSION, ASOCIACION PARA DELINGUIR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, 286 y 277 del Código Penal y 31 tercer parte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Consta del último cómputo reformado por redención, en esta misma fecha 04/09/2013, que el penado opta a todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por cuanto cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta; siendo la última la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
En atención a lo establecido en el segundo aparte artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituida (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.”

Del análisis de la presente causa se evidencia que el penado cumplió mas de las dos terceras partes de la pena impuesta; cursa al folio 13 y siguientes de la quinta pieza el informe de fecha 28/08/2013, correspondiente a la evaluación realizada al penado en esa misma fecha, dejando constancia que la clasificación resultó en MINIMA y del siguiente PRONOSTICO: “El equipo técnico evaluador emite un pronóstico de conducta FAVORABLE al penado (…), considerando: Adecuado nivel de autocrítica. Reflexión en relación a la experiencia intramuros. Apoyo familiar. Oferta Laboral. Progresividad intramuros. Disposición al cambio de conducta.” Consta al folio 20 de la oferta de trabajo emitida por TERACONST, C.A. RIF: J-31271613-4. De la revisión del asunto y del sistema, se verifica que el penado no presenta otro asunto posterior a este; ni se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.
Así las cosas, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que entre otras cosas establece:
“… En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. En consecuencia, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.-Debe presentar constancia de trabajo periódicamente y ser supervisado con carácter obligatorio. 2.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.- Debe comparecer a la ONA para integrarse a control y tratamiento para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Debe cumplir con todas las condiciones que le imponga el delegado de prueba asignado. 5.- No debe portar ningún tipo de armas de fuego ni arma blanca. 6.-Debe realizar trabajo comunitario. 7.- No debe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y Psicotrópicas y evitar su consumo. 8.- No debe frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 9.-Deberá comparecer ante el tribunal de ejecución a fin de imponerse de la presente decisión. 10.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.-Debe presentar constancia de trabajo periódicamente y ser supervisado con carácter obligatorio. 2.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.- Debe comparecer a la ONA para integrarse a control y tratamiento para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Debe cumplir con todas las condiciones que le imponga el delegado de prueba asignado. 5.- No debe portar ningún tipo de armas de fuego ni arma blanca. 6.-Debe realizar trabajo comunitario. 7.- No debe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y Psicotrópicas y evitar su consumo. 8.- No debe frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 9.-Deberá comparecer ante el tribunal de ejecución a fin de imponerse de la presente decisión. 10.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. Líbrese la Boleta de Libertad Condicional y Remítase anexa a oficio al Internado Judicial de Yaracuy. Remítase con Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia de la presente decisión. Líbrese las Boletas. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUE LA SECRETARIA,


RCV.