REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 06 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001168
Revisada la presente causa, se observa que el penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo.
En fecha 07/02/2008, este tribunal ejecutó el cómputo de la pena donde se dejó constancia que el penado fue detenido preventivamente en fecha en fecha 05/05/2004, y salio en libertad en fecha 04/10/2007, es por lo que estuvo detenido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y (29) DÍAS; se evidencia que el tiempo que estuvo detenido fue mayor a la pena impuesta.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, cumplió la pena corporal impuesta; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte de {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.