REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 06 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005404

Revisada la presente causa, se observa que el penado {........}, titular de la Cédula de Identidad {........}, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos en los artículos 31 numeral 3º de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el 47 de la Ley de Identificación.
En fecha 24/02/2012, este tribunal REFORMÓ el cómputo de la pena donde se dejo constancia que el penado JOSUE ABRAHAN TORREALBA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad {........}, entró detenido preventivamente en fecha 23/06/2010, en fecha 07/12/2010, le fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consistente en presentación, por lo que estuvo detenido por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; en virtud de que no optaba al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ordenó librar orden de aprehensión, siendo que el penado entró detenido por cometer otro delito en el asunto KP01-P-2011-8674, por el cual se encuentra privado de su libertad; realizando este Tribunal audiencia el día 15/02/2012, donde ordenó nuevamente su encarcelación por esta causa, extinguiendo la pena el día 02 de septiembre del 2013(02-09-2013).
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado JOSUE ABRAHAN TORREALBA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad {........}, cumplió la pena corporal impuesta; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, asunto KP01-P-2011-008674. Líbrese la Boleta de Libertad sólo por la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte de JOSUE ABRAHAN TORREALBA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad {........}, en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos en los artículos 31 numeral 3º de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el 47 de la Ley de Identificación. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad plena sólo por el presente asunto en virtud que se encuentra Privado de Libertad por el Tribunal Cuarto en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, asunto KP01-P-2011-008674. Remítase boleta de libertad plena a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,

RCV.