REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 02 de Septiembre del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2009-007178

NEGATIVA REGIMEN ABIERTO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al beneficio correspondiente, se hace en los siguientes términos:

Consta en autos que DANIEL FELIPE ALVAREZ GRATEROL, fue condenado a cumplir una pena de Siete (07) Años y Un (01) Mes de Presidio, por encontrarlo culpable de los delitos de .Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con los ordinales 1 y 3del artículo 6 ejusdem y 80 ultimo aparte del Código Penal y 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta; El Destino al Régimen Abierto cuando haya cumplido Un Tercio (1/3) de la Pena impuesta …”

Corresponde verificar, visto que efectivamente ha cumplido con el requisito temporal, el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, a tenor de lo establecido en el artículo 500 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que No haya cometido algún Delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.

2. Que el interno o interna haya sido Clasificado o clasificada previamente en el Grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los Equipos Jurídicos, Médicos, de Tratamiento y de Seguridad del mismo, así como por un Funcionario designado o Funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una Representante del Equipo Técnico que realice la Evolución Progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3. Pronóstico de Conducta Favorable del penado o penada, emitido de a cuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un Criminólogo o Criminóloga, un Trabajador o Trabajadora Social y un Médico o Médica Integral, siendo opcional la incorporación de un o una Psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del Equipo Técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos y Médicas cursantes de la especialización de Psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como Médicos o Médicas Titulares del Equipo Técnico.

4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

VERIFICACION DE LOS REQUISITOS

1.- Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado PRESENTA OTROS ASUNTOS ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL 8 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SIGNADO BAJO EL Nº KP01-P-2009-004606 EN RTELACION A LOS ECHOS COMETIDOS EL 24 DE MAYO DEL 2009 ASI COMO EL ASUNTO SIGNADO BAJO EL Nº KP01-P-2009-007178 EL CUAL FUE ACUMULADO AL ASUNTO SIGNADO BAJO EL Nº KP01-P-2006-003489 ASUNTO DONDE FUE CONDENADO POR LA PERPETRACION DE OTRO DELITO COMO LO FUE ROBO AGRAVADO E VEHICULO AUTOMOTOR EN FECHA 15 DE ENERO DEL 2010 POR EL ECHO COMETIDO EL 07 DE AGOSTO DEL 2009

2.- Cursa PRONÓSTICO de CLASIFICACIÓN de MÍNIMA SEGURIDAD

3.- Consta en el asunto, PRONOSTICO DE CONDUCTA, suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Evaluación y Diagnostico, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual el Equipo Técnico emite OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento a la Medida.

4.- Se constató a través del Sistema Informático Juris 2000, que al Penado NO SE LE HA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa durante el Cumplimiento de Pena.-

Encontrándose este Juzgador facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY Adjetiva para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena por cuanto se verificó a través del Sistema Informático Juris 2000, que el Up Supra presenta otros asuntos como lo es ante el Tribunal de Control 8 de este Circuito Judicial Penal, signado bajo el Nº KP01-P-2009-004606 en relación a los hechos cometidos el 24 de Mayo del 2009 así como el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-007178 el cual fue acumulado al asunto signado bajo el Nº KP01-P-2006-003489 asunto donde fue condenado por la perpetración de otro delito como lo fue Robo Agravado de Vehículo Automotor en fecha 15 de Enero del 2010 por el hecho cometido el 07 de Agosto del 2009; de lo cual se puede verificar que cumpliendo pena en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2006-003489, posterior a ello comete otros delitos de la cual en uno fue condenado y en el otro se encuentra en proceso, siendo así Improcedente el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena ni el Confinamiento por ser Reincidente; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el Otorgamiento de una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a DANIEL FELIPE ALVAREZ GRATEROL, en relación al beneficio de REGIMEN ABIERTO, en virtud que cumpliendo pena en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2006-003489, posterior a ello comete otros delitos de la cual en uno fue condenado y en el otro se encuentra en proceso, siendo así Improcedente el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena ni el Confinamiento por ser Reincidente
Notifíquese al Tribunal en función de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-004606, al Fiscal 13 del Ministerio Público; a la Defensa; al Director del Centro Penitenciario de Aragua, (Tocorón); Impóngase al penado de la presente resolución, entregándosele de Copia Certificada;
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUÍS MARTÍNEZ LA SECRETARIA