REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 06 de Septiembre del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2002-001567
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que CARLOS EDUARDO GARCIA YEPEZ, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal

Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a CARLOS EDUARDO GARCIA YEPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad por el Presente Asunto, DEBIENDO QUEDAR DETENIDO POR CUANTO PRESENTA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR EL TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 6 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL EN EL ASUNTO KP01-P-2012-08253 acumulado KP01-P-2012-010011
Notifíquese al Tribunal en función de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial en el Asunto KP01-P-2012-08253 acumulado KP01-P-2012-010011; al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA