REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001016


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido Audiencia Preliminar de fecha 17 de septiembre de 2013, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano Imputado: OSCAR MIGUEL CAMPOS SUAREZ, cedula numero V-25.461.631. Presenta causa por ante este Tribunal por el delito de Porte Ilícito de arma de fuego por el Tribunal de Control Nº 10 SEGÚN EXPEDIENTE KP11-P-2012-1707; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de las VICTIMAS: JOHANNYS RAFAEL MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.017.970 y MIGUEL ALBERTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.450.360, ya que en fecha 28 de Junio de 2013, siendo las 09:00 de la mañana aproximadamente, el ciudadano MIGUEL ALBERTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.450.360, se desplazaba a bordo de su vehículo, en el que se desempeña como taxi, por las inmediaciones del cementerio dos sujetos le solicitan sus servicios, entre ellos OSCAR MIGUEL CAMPOS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. 25.461.631, y cuando había recorrido unos minutos, estos sujetos le manifestaron que era un atraco, sacando el sujeto que iba en parte de atrás un arma de fuego, con la que lo someten y lo despojan de su cartera contentiva de documentos personas, así como la cantidad de 500 bolívares en efectivo, luego se detienen un momento y lo obligan a que se pase a la parte trasera del vehículo donde lo mantenían apuntado y amenazado de que no hiciera nada por que le harían daño, el sujeto que iba en la parte delantera toma el control del vehículo y conduce hasta que llegan a las inmediaciones de el campestre detrás del mara, Carora Estado Lara, estando allí la victima forcejea con el que lo llevaba encañonado en la parte de atrás, y el que sujeto que manejaba detiene el carro y salio huyendo, fue cuando el sujeto que iba en parte trasera le dio un golpe con la cacha del arma en la cabeza a la victima y salio corriendo, luego de esto el agraviado se dirige a los organismo de seguridad y formula la denuncia.
En ese misma fecha siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, es decir una hora mas tarde, el ciudadano JOHANNYS RAFAEL MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.017.970, se desplazaba por el Sector Lajas Azules de Carora Estado Lara, cundo fue interceptado por dos sujetos entre ellos el ciudadano OSCAR MIGUEL CAMPOS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. 25.461.631, quien en compañía de otro sujeto lo someten utilizando un arma de fuego y lo obligan a bajar de la motocicleta, marca Yamaha, para huir del sitio llevándosela, el agraviado se queda en el sitio y pasaba un ciudadano quien al tener conocimiento de los recientes hechos le dice que suba a su vehículo para ir tras los sujetos, logrando visualizar que frente a las instalaciones del Ministerio del Ambiente se les había apagado la moto, y como cerca esta el comando de la Guardia Nacional el agraviado comenzó a gritar pidiendo auxilio, los sujetos al percatarse de esta situación huyeron, el que tenia el arma se fue por la quebrada y no fue posible capturarlo, el ciudadano OSCAR MIGUEL CAMPOS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. 25.461.631, se metió por las casa cercanas al Ministerio del Ambiente y gracias a la colaboración de un vecino fue capturado, al momento de realizarle la inspección corporal le fue incautada la cartera y la cedula de identidad del ciudadano MIGUEL ALBERTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.450.360, razón por la cual queda detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

En fecha 14 de Agosto de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación contra el imputado de autos OSCAR MIGUEL CAMPOS SUAREZ, cedula numero V-25.461.631(NO PORTA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de las VICTIMAS: JOHANNYS RAFAEL MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.017.970 y MIGUEL ALBERTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.450.360; y señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. 1466-2013, de fecha 28 de Junio del 2013, suscrita por los funcionarios SM/2DA. EKVEY GOMEZ, S/1RO. JOSÉ ALVARENGA VISCAYA y S/2DO. JHON CONTRERAS NAVARRO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:
“...En el día de hoy, siendo las 10:00 horas de la mañana, me encontraba realizando un patrullaje de seguridad, en compañía de los efectivos S/1RO ALVARENGA VISCAYA JOSÉ Y S/2DO. CAONTRERAS NAVARRO JHON, en diferentes barreadas de la ciudad, dando cumplimiento al Plan Patria Segura..., específicamente en el sector el Estadio, calle Coromoto, frente al Ministerio del Ambiente, donde observamos a un ciudadano que estaba recogiendo una moto del suelo y quien a notar nuestra presencia empezó a gritar que lo habían robado, al mismo tiempo observamos a un ciudadano que se desplazaba en veloz carrera con sentido hacia la avenida 14 de Febrero por detrás del Parque de Exposición Teodoro Herrera, indicando el ciudadano que estaba recogiendo a moto, que ese era uno de los hombres que le había robado su moto que el mismo se encontraba armado, por lo que procedimos a perseguir a este ciudadano quien se encontraba vestido con un pantalón Jen y una franela de color gris con negro a rayas, igualmente presentaba las siguientes características físicas: estatura alta, flaco, pelo negro, piel morena, logrando durante la persecución este ciudadano internarse en la maleza de la quebrada 14 de Febrero, siendo infructuosa su localización, seguidamente nos regresamos hasta el lugar donde se encontraba el ciudadano con la moto que le habían robado, quien quedo identificado como: JOHANNYS RAFAEL SEQUERA, C.I.V-17.017.970..., manifestado este ciudadano que venia perseguido por dos hombres que le robaron su moto a mano armada desde el sector Lajas Azules y que la moto que presenta las siguientes característica MARCA YAMAHA, MODELO JOG, COLOR ROJO CON NEGRO, AÑO 1990, SIN PLACAS, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA, 27V2848856, es de su propiedad, pero la misma se quedo sin gasolina y se le apago a los dos hombres que se la robaron, al preguntarle por el otro hombre, nos manifestó que ese había salido huyendo con destino hacia el Ministerio del Ambiente y que el mismo presenta las siguientes características físicas: estatura mediana, flaco, piel blanca, pelo negro y presenta problemas en su ojo derecho, el mismo se encuentra vestido con un pantalón marrón claro y una chemis de color rojo con negro a rayas, una vez obtenidas las características físicas y como se encuentra vestido el otro hombre que robo al ciudadano denunciante propietario de la moto, procedimos a realizar un patrullaje a los alrededores del Ministerio del Ambiente, donde se nos acerco un ciudadano que se identifico como: EDUARDO ENEIQUE, C.I.V- 14.638.129, manifestando el mismo que había encontrado escondido en el porche de su casa a un ciudadano de estatura mediana, flaco, piel blanca, pelo negro y tuerto de un ojo y que se encontraba vestido con un pantalón Jen de color marrón claro y una chemis de color rojo con negro a rayas, pero que luego este ciudadano le manifestó que estaba huyendo porque lo andaban persiguiendo por un robo, el ciudadano EDUARDO ENRIQUE ALVAREZ..., lo saco a la fuerza d su casa y lo corrió porque no quería problemas, de inmediato nos indico por donde se había marchado el ciudadano presunto victimario, iniciando su búsqueda mediante un patrullaje en la avenida el estadio, logrando dar captura a este ciudadano a dos calles del lugar donde se había escondido, quedando identificado como: OSCAR MIGUEL CAMPOS SUÁREZ, C.I.V- 25.461.631..., logrando incautarle en uno de los bolsillos del pantalón, una cartera de cuero de color marrón en cuyo interior se encontró una Cedula de Identidad a nombre del ciudadano MIGUEL ALBERTO ROJAS, C.I.V-12.450.360 y al preguntarle el motivo por el cual tenia en su poder otra documentación que no le correspondía, el ciudadano OSCAR MIGUEL CAMPOS SUÁREZ, C.I.V- 25.461.631, manifestó que se la había robado....”.

SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28 de Junio del 2013, suscrita por el ciudadano JOHANNYS RAFAEL MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.017.970 por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que deja constancia de lo siguiente:
“...El día de hoy siendo aproximadamente las diez de la mañana, yo venía en mi moto con destino a la casa de un señor que estoy trabajando, iba por la calla Colombia en el sector Lajas Azules, como cinco calle de donde yo vivo, entonces me salieron dos hombres, uno era alto y flaco, piel morena, pelo negro, andaba vestido con un Jen de color azul y una franela de color gris con negro a rayas, este hombre andaba acompañado de acompañado con otro hombre también flaco y alto, pelo negro de piel blanca, que de inmediato me encaño le entregue mi moto y los dos hombres se montaron y se fueron, en esos momentos iba subiendo el señor al que yo le estoy trabajando en su carro y le dije lo que había pasado, de inmediato me dijo que me montara y fueramos a perseguirlos o a denunciar si no recuperábamos la moto, los alcanzamos en la oca, pero como ellos iban armados nos quedamos atrás, cuando atravesaron la oca y salieron hasta el Ministerio del Ambiente, justo al frente se les apago la moto, entonces como estábamos frente al Comando de la Guardia Nacional empezamos a gritar que nos habían robado la moto, el hombre que cargaba la pistola, salió corriendo con destino al complejo ferial la Guardia lo persiguió pero el se metió en la quebrada 14 de febrero y no lo capturaron porque se les dio a la fuga, pero el otro hombre salio corriendo y se escondió en una de las casas que esta frente al Ministerio del Ambiente y a ese la Guardia lo capturo, el que se dio a la fuga con la pistola, se encuentra vestido con una franela de color gris y negro a rayas, luego yo recogí la moto y nos la llevamos al Comando de la Guardia Nacional...”.

TERCERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28 de Junio del 2013, suscrita por el ciudadano MIGUEL ALBERTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.450.360 por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que deja constancia de lo siguiente:
“...Yo trabajo de libre en mi carro, El día de hoy siendo aproximadamente las nueve de la mañana, yo agarre una carrera en la esquina del cementerio, donde se me subieron dos hombres, uno era alto y flaco, piel morena, pelo negro, andaba vestido con un jen de color azul y una franela de color gris con negro a rayas y el otro hombre también era flaco y alto, pelo negro piel blanca, se encontraba vestido con jen de color marrón o azul y una chemis de color negro con rojo a rayas, ellos me pidieron que los llevara para el mara, el primero de ellos se subió en el cojín de adelante y el otro en la parte de atrás, cuando íbamos por la plaza chio el hombre que iba en la parte de atrás que estaba vestido con la chemis de color negro con rojo a rayas, saco una pistola y me la puso en la cabeza, me dijo que no me pusiera nervioso y que no fuera a inventar porque me daba un tiro, luego me llevaron por el Liceo Egidio Montesinos y allí me dijeron que parara el carro y que me bajara y me pasara para la parte de atrás, yo lo hice, entonces el que iba sentado de copiloto se bajo y tomo el volante para manejar él, yo me pase para atrás con el otro hombre que tenía la pistola y me encañono, entonces arrancamos y me llevaron hasta el campestre detrás del mara, ya ellos me habían robado mi cartera con mi Cedula de Identidad y 500 Bolívares de mi trabajo como libre, cuando llegamos al campestre yo empecé a forcejear con el que me llevaba encañonado en la parte de atrás, entonces el que iba manejando se acobardo y paro el carro se bajo y salio huyendo, entonces el que llevaba la pistola me gano en el forcejeo y me dio un cachazo con la pistola en la cabeza, se bajo del carro y salio huyendo también, luego yo me baje y agarre el carro y me fui para la PTJ a formular la denuncia, como a la una de la tarde me llamaron de la Guardia Nacional y me dijeron que habían agarrado a un hombre que tenia en su poder mi cartera con mi Cedula de Identidad...”.

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Junio del 2013, suscrita por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.938.129 por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que deja constancia de lo siguiente:
“...El día de hoy Viernes 28-06-2013, siendo aproximadamente las diez de la mañana, yo estaba en la casa de mi tía ESTILITA DE DUNO y de pronto recibí una llamada de un primo que se llama JUAN PEDRO NIEVES, quien vive al lado de mi casa, diciéndome que me viniera rápido porque en mi casa se estaba metiendo un hombre que estaba saltando la reja del porche del frente de mi casa, de inmediato como yo estaba cerca me fui para mi casa, al llegar a la casa estaba el hombre metido en el porche, estaba escondido detrás de una mata, porque afuera habían varias personas de la comunidad esperando a que saliera para agarrarlo, yo le pregunte que estaba haciendo en mi casa y el dijo que andaba huyendo porque había robado y lo venían persiguiendo, luego yo abrí la puerta el salió y se fue caminando, por la acera, en vista de que la comunidad no le hizo nada, enseguida venia comisión de la Guardia Nacional lo agarro porque el hombre iba como a cuadra y media...”.

QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOMIENTO TECNICO NRO. CG-BO-LC-LR4-DS-13-405 de fecha 17 de Julio de 2013 suscrita por el funcionario S/1RO. ENDERSON JOSÉ ALVAREZ BORAURE, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a una cedula de identidad a nombre del ciudadano MIGUEL ALBERTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.450.360, en la que deja constancia de la existencia real y las características de la misma.

SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 14 de Agosto de 2013, suscrita por el funcionario Experto HECTOR JOSE SIVIRA al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, realizada a una (01) motocicleta MARCA YAMAHA, MODELO JOG, COLOR ROJO CON NEGRO, AÑO 1990, SIN PLACA, la que le fue despojada a la victima de la presente causa.

El día 17 de septiembre de 2013, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa.
LAS VICTIMAS: JOHANNYS RAFAEL MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.017.970 y MIGUEL ALBERTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.450.360, no declararon, ya que no estuvieron presentes en la audiencia, sin embargo fueron debidamente notificadas y en ese acto las Representó el Ministerio Público como rige la Norma Adjetiva Penal.
En cuanto al imputado, el Juez le explicó el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en ese mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio, prevista en los Artículos 357 y 358 del COPP. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica, imponiéndoles de las formulas alternativas aplicable en su caso. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado ciudadano OSCAR MIGUEL CAMPOS SUAREZ, cedula numero V-25.461.631(NO PORTA), si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. ES TODO.

Por su parte, la Defensa hizo los siguientes alegatos:
“niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, los procesos penales hay que demostrarlos, solicito una medida menos gravosa la que considere el Tribunal, solicito que el tribunal se pronuncie en cuanto a la excepciones planteadas, me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre que favorezcan a mi defendido .ES TODO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL.

Ahora bien, en relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos ut supra, a juicio de quien decide, se corresponden con el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo., ya que en fecha 28 de Junio de 2013, siendo las 09:00 de la mañana aproximadamente, el ciudadano MIGUEL ALBERTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.450.360, se desplazaba a bordo de su vehículo, en el que se desempeña como taxi, por las inmediaciones del cementerio dos sujetos le solicitan sus servicios, entre ellos OSCAR MIGUEL CAMPOS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. 25.461.631, y cuando había recorrido unos minutos, estos sujetos le manifestaron que era un atraco, sacando el sujeto que iba en parte de atrás un arma de fuego, con la que lo someten y lo despojan de su cartera contentiva de documentos personas, así como la cantidad de 500 bolívares en efectivo, luego se detienen un momento y lo obligan a que se pase a la parte trasera del vehículo donde lo mantenían apuntado y amenazado de que no hiciera nada por que le harían daño, el sujeto que iba en la parte delantera toma el control del vehículo y conduce hasta que llegan a las inmediaciones de el campestre detrás del mara, Carora Estado Lara, estando allí la victima forcejea con el que lo llevaba encañonado en la parte de atrás, y el que sujeto que manejaba detiene el carro y salio huyendo, fue cuando el sujeto que iba en parte trasera le dio un golpe con la cacha del arma en la cabeza a la victima y salio corriendo, luego de esto el agraviado se dirige a los organismo de seguridad y formula la denuncia.
En ese misma fecha siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, es decir una hora mas tarde, el ciudadano JOHANNYS RAFAEL MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.017.970, se desplazaba por el Sector Lajas Azules de Carora Estado Lara, cundo fue interceptado por dos sujetos entre ellos el ciudadano OSCAR MIGUEL CAMPOS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. 25.461.631, quien en compañía de otro sujeto lo someten utilizando un arma de fuego y lo obligan a bajar de la motocicleta, marca Yamaha, para huir del sitio llevándosela, el agraviado se queda en el sitio y pasaba un ciudadano quien al tener conocimiento de los recientes hechos le dice que suba a su vehículo para ir tras los sujetos, logrando visualizar que frente a las instalaciones del Ministerio del Ambiente se les había apagado la moto, y como cerca esta el comando de la Guardia Nacional el agraviado comenzó a gritar pidiendo auxilio, los sujetos al percatarse de esta situación huyeron, el que tenia el arma se fue por la quebrada y no fue posible capturarlo, el ciudadano OSCAR MIGUEL CAMPOS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. 25.461.631, se metió por las casa cercanas al Ministerio del Ambiente y gracias a la colaboración de un vecino fue capturado, al momento de realizarle la inspección corporal le fue incautada la cartera y la cedula de identidad del ciudadano MIGUEL ALBERTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.450.360, razón por la cual queda detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados ut supra, que existen algunas entrevistas y experticias que corroboran la denuncia de las personas que aparecen como víctimas, por lo cual puede estimarse que el imputado de autos es la persona que aparece como el presunto autor de los hechos constitutivos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio de juicio oral y público, debiendo por tanto ser admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.

DE LAS PRUEBAS

A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:
PRUEBAS TESTIMONIALES
EXPERTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los EXPERTOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre las conclusiones arrojadas en su estudio y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:

PRIMERO: Testimonio del funcionario S/1RO. ENDERSON JOSÉ ALVAREZ BORAURE, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, pertinente por ser quien practico Experticia de Reconocimiento EXPERTICIA DE RECONOMIENTO TECNICO NRO. CG-BO-LC-LR4-DS-13-385 de fecha 17 de Julio de 2013; y deberá ser exhibida al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 ordinal 2do ejusdem.

SEGUNDO: Con el testimonio de la experto HÉCTOR JOSÉ SIVIRA ALVARADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, siendo su testimonio pertinente por cuanto practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, a la motocicleta que le fue despojada al ciudadano JOHANNYS RAFAEL MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.017.970 deberá ser exhibida al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 ordinal 2do ejusdem.

FUNCIONARIOS APREHENSORES Y OTROS ACTUANTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los testimonios de los FUNCIONARIOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos objetos del presente proceso y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:

PRIMERO: Testimonio de los funcionarios SM/2DA. EKVEY GOMEZ, S/1RO. JOSÉ ALVARENGA VISCAYA y S/2DO. JHON CONTRERAS NAVARRO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron las primeras investigaciones del caso, quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos, suscribieron el acta de investigación penal de fecha 28 de Junio de 2013; y deberá ser exhibida al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea incorporada por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 ordinal 2do. Ejusdem sea incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público.
TESTIGOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten a los TESTIGOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos objetos del presente proceso y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:
Los datos de los testigos en cuanto de identificación y residencia, se encuentran en reserva del Ministerio Público, de acuerdo al artículo 308 del último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales:

PRIMERO: Testimonio del ciudadano JOHANNYS RAFAEL MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.017.970, cuyos demás datos reservados en virtud de la debida protección de la Ley especial de protección de victimas y testigos por cuanto es victima de los hechos objeto de la presente.

SEGUNDO: Testimonio del ciudadano MIGUEL ALBERTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.450.360, cuyos demás datos reservados en virtud de la debida protección de la Ley especial de protección de victimas y testigos por cuanto es victima de los hechos objeto de la presente investigación.

TERCERO: Testimonio del ciudadano EDUARDO ENRIQUE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.638.129, cuyos demás datos reservados en virtud de la debida protección de la Ley especial de protección de victimas y testigos por cuanto es testigo de los hechos objeto de la presente investigación.

En cuanto a lo solicitado por la Defensa en el presente caso, se desestiman las excepciones opuestas por la defensa por cuanto fueron introducidas de manera extemporáneas en fecha 12-09-2013 siendo que la audiencia preliminar fue fijada para el día 17-09-2013, y tal como lo indica el legislador el lapso preclusivo para tales defensas es hasta 5 días antes de celebrarse la audiencia preliminar es decir que tenían oportunidad hasta el 09-09-2013. Así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Como punto previo este Tribunal desestiman las excepciones opuestas por la defensa por cuanto fueron introducidas de manera extemporáneas en fecha 12-09-2013 siendo que la audiencia preliminar fue fijada para el día 17-09-2013, y tal como lo indica el legislador el lapso preclusivo para tales defensas es hasta 5 días antes de celebrarse la audiencia preliminar es decir que tenían oportunidad hasta el 09-09-2013 PRIMERO: Se admite totalmente la acusación PRESENTADA POR EL Ministerio Publico por la presunta comisión del DELITO de OSCAR MIGUEL CAMPOS SUAREZ, cedula numero V-25.461.631 y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano OSCAR MIGUEL CAMPOS SUAREZ, cedula numero V-25.461.631, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Y ASOCIACION PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ESPECIAL. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone: OSCAR MIGUEL CAMPOS SUAREZ, cedula numero V-25.461.631 “Me voy para Juicio”. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado”. SEGUNDO: Se mantiene la medida impuesta en su oportunidad la cual deberá cumplir en EL INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO, CONOCIDO COMO TOCUYITO. TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.

Notifíquese a las partes

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Setiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA