REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001382
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Denuncia interpuesta por la victima: YARELYS MENDOZA CI 17.342.201, de fecha 15 de Setiembre de 2013, según deja constancia que el Ciudadano Imputado: LUIS ENRIQUE MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.499.085, ejerció violencia física en su contra, razón por la cual fue imputado por el Ministerio Público; por al presunta comisión Del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El día de hoy, 17 de Setiembre de 2013 se efectuó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que el Ministerio Público, solicitó se califique flagrante la aprehensión del Imputado: LUIS ENRIQUE MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.499.085, por al presunta comisión Del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VICTIMA: YARELYS MENDOZA CI 17.342.201.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “Admito la responsabilidad de los hechos que me imputa el Ministerio Publico, deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso y ofrezco la reparación de daño” . Es todo”.
Por su parte la Defensa expuso: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra NUEVAMENTE al FISCAL quien expone: “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y que se les imponga un servicio comunitario, y en vista de ello dejo sin efecto la solicitud de presentaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP. Es todo”.
Se le cede la palabra a la victima quien manifiesta: “No me opongo a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Maira Adjunta, titular de la cedula de identidad Nº 14.246.364, en virtud de la Denuncia interpuesta por la victima: YARELYS MENDOZA CI 17.342.201, de fecha 15 de Setiembre de 2013, según deja constancia que el Ciudadano Imputado: LUIS ENRIQUE MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.499.085, ejerció violencia física en su contra, razón por la cual fue imputado por el Ministerio Público; por al presunta comisión Del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de la victima), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Maira Adjunta, titular de la cedula de identidad Nº 14.246.364, al imputado de autos ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.499.085; ya identificado; este Tribunal, considera que la aprehensión fue flagrante; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.499.085, por estar dado los extremos establecidos en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 SEGUNDO APARTE de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Quien Juzga considera procedente la solicitud Fiscal y decreta Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten: 1) La Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta. 2) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las referidas ciudadanas. TERCERO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte del ciudadano: LUIS ENRIQUE MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.499.085 y la solicitud de la defensa, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de TRES(3) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PROHIBICION de consumir bebidas alcohólicas; 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5.- Realizar un trabajo comunitario en el Sector Cumana de esta ciudad que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. CUARTO: Se acuerda Notificar al Consejo Comunal a los fines de que se le designe un delegado de prueba, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio QUINTO: ACUDIR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO EN BARQUISIMETO ESTADO LARA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Setiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA