REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Carora, 18 de Setiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001390

SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION (ACORDADA)

Visto el escrito presentado por los Profesionales del Derecho DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ Y LEIDY LISBETH OLIVO AMARO, en sus caracteres de Fiscales 25º del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual solicita se decrete la APREHENSIÓN del ciudadano: xxxxxxx, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406 en relación con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx y contra quien solicita la aplicación de Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público señala que en fecha En fecha 15 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 10:30 de la noche se encontraban la ciudadana víctima: xxxxxxx

Asimismo se realizaron las siguientes actuaciones:

1.- Denuncia: xxxxxxx
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente petición este Tribunal encuentra Acreditado la existencia de:
1.- Un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406 en relación con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx.
2.-Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano ha sido el autor o partícipe del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406 en relación con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx, como son todas las actuaciones realizadas por el Ministerio Público y las mismas quedaron plasmadas anteriormente como son:
1.- Denuncia:
3.- existe la Presunción razonable del peligro de fuga, por la magnitud del delito, y visto el PARAGRAFO PRIMERO del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles cuya pena privativas de la libertad, cuyo límite máximo sea igual o superior a diez años, y siendo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, debe DECRETAR LA APREHENSIÓN del ciudadano xxxxxxx, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406 en relación con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECRETAR LA APREHENSIÓN (Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad) del ciudadano xxxxxxx, por encontrarlos presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406 en relación con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en contra del ciudadano xxxx, titular de la Cédula de Identidad Nº xxxxxxx. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Setiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA