REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001391
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento, en virtud del Acta de Investigación Penal de fecha 16- Setiembre -2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, en la cual aprehenden a la ciudadano BRISYELIS MARIA ROJAS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.364(NO PORTA), que entre su persona y YOHANIS FALCON, se agredieron físicamente en riña publica por problemas entre sus familias.
En fecha 18-09-2013, se efectuó la Audiencia de flagrancia, en la que el Ministerio Público, imputo a Imputada: QUIEN DICE LLAMARSE BRISYELIS MARIA ROJAS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.364(NO PORTA), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA CUERPO A CUERPO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 416 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 425 EL CODIGO PENAL.
LA Imputada, una vez impuesta del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “No deseo declarar.
Por su parte la Defensa expuso:
“SOLICITO SE LE DE LA PALABRA NUEVAMENTE A MI REPRESENTADO UNA VEZ IMPUESTO DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL PROCESO. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de LESIONES LEVES EN RIÑA CUERPO A CUERPO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 416 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 425 EL CODIGO PENAL (Precalificación Fiscal), en virtud del Acta de Investigación Penal de fecha 16- Setiembre -2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, en la cual aprehenden a la ciudadano BRISYELIS MARIA ROJAS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.364(NO PORTA), que entre su persona y YOHANIS FALCON, se agredieron físicamente en riña publica por problemas entre sus familias.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autores de los actos constitutivos del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA CUERPO A CUERPO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 416 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 425 EL CODIGO PENAL, (Precalificación Fiscal), a la ciudadana: BRISYELIS MARIA ROJAS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.364(NO PORTA); ya identificada; este Tribunal, considera que debe declarar con lugar la aprehensión flagrante de esta por el delito ya indicado, y así se decide.
En ese orden de ideas, y declarada como fue con lugar la aprehensión flagrante de estos por el delito ya indicado, se impuso nuevamente a los imputados sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos, se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de LA ciudadana aprehendida QUIEN DICE LLAMARSE BRISYELIS MARIA ROJAS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.364(NO PORTA), esto de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: LESIONES LEVES EN RIÑA CUERPO A CUERPO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 416 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 425 EL CODIGO PENAL. se le cede la palabra nuevamente, imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y éste libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: QUIEN DICE LLAMARSE BRISYELIS MARIA ROJAS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.364(NO PORTA) “Acepto el hecho que me imputa el representante del Ministerio Publico, como lo es el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA CUERPO A CUERPO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 416 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 425 EL CODIGO PENAL y ofrezco como reparación social trabajo comunitario, y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Seguidamente se le cede la palabra NUEVAMENTE a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representada es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra NUEVAMENTE al FISCAL quien expone: “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y que se les imponga un servicio comunitario, y en vista de ello dejo sin efecto la solicitud de presentaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP. Es todo”. Se le cede la palabra a la victima quien manifiesta: ”No me opongo a la suspensión Condicional del Proceso” Es Todo TERCERO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte de la ciudadana: QUIEN DICE LLAMARSE BRISYELIS MARIA ROJAS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.364(NO PORTA) y la solicitud de la defensa, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de TRES(3) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PROHIBICION de consumir bebidas alcohólicas; 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5.- Realizar un trabajo comunitario en el SECTOR CARORITA de de esta ciudad que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. CUARTO: Se acuerda Notificar al Consejo Comunal a los fines de que se le designe un delegado de prueba, se designa como correo especial a la ciudadana antes mencionada a los fines haga entrega del referido oficio QUINTO: ACUDIR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Dieciocho días (18) del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA