REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001304
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de ACTA DE DENUCNIA DE FECHA 30-10-2010 REALIZADA POR LA VICTIMA, donde resulto lesionada la victima ALONSO DAVID RODRIGUEZ, en varias partes de su humanidad en esa misma fecha por golpes propinados por el ciudadano KLYDEER LENIN MUJICA MONTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.342.874.
En el día de hoy se efectuó la AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 356 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra el ciudadano IMPUTADO: KLYDEER LENIN MUJICA MONTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.342.874, SOLTERO, edad: 27 años, fecha nacimiento 18-11-1985, hijo de Deiza de Mújica y de Pedro Mújica, grado instrucción: bachiller, profesión: promotor comunitario de empresa pedro Camejo; residenciado en Rió tocuyo, sector La Lozana, casa sin numero, casa de color blanca, a 50 metros después del parque infantil. Estado Lara, por el Delito: LESIONES PERSONALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL. (Precalificación Fiscal).
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.
Por su parte la Defensa expuso: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años. Es todo.-
Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”.
Se le cede la palabra a la victima quien manifiesta: “No me opongo a la Suspensión condicional del proceso” Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal: LESIONES PERSONALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL. (Precalificación Fiscal), en virtud de ACTA DE DENUCNIA DE FECHA 30-10-2010 REALIZADA POR LA VICTIMA, donde resulto lesionada la victima ALONSO DAVID RODRIGUEZ, en varias partes de su humanidad en esa misma fecha por golpes propinados por el ciudadano KLYDEER LENIN MUJICA MONTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.342.874.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de LESIONES GENERICAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, al imputado de autos ciudadano KLYDEER LENIN MUJICA MONTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.342.874, SOLTERO, el mismo asumió su responsabilidad, razón por la cual se le decreta con lugar la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano KLYDEER LENIN MUJICA MONTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.342.874, por los Delitos: LESIONES PERSONALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL. (Precalificación Fiscal).SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano KLYDEER LENIN MUJICA MONTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.342.874 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal; 2.-, No abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. 5.- Realizar un trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL mas cercano a su comunidad. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo de Barquisimeto, a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano KLYDEER LENIN MUJICA MONTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.342.874, se designa como correo especial a los ciudadanos antes mencionados a los fines de que hagan entrega del referido oficio. CUARTO: SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PESAN SOBRE los CIUDADANOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Setiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA LA SECRETARIA