REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000670
SENTENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra los Imputados: 1.- DANIS ALEXANDER MORA ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-16.770.289, nacido en Carora, fecha de nacimiento01-03-1985, de 28 años, de ocupación comerciante, grado de instrucción 3er año de bachillerato, Estado Civil soltero, Domiciliado en Calle Manuel Morillo Sector la Guzmana, casa numero 13-48, frente a la bodega la negra, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0252-421-4779. Según la revisión del sistema JURIS 2000, el ciudadano no presenta otras causas ante este Tribunal. 2.- ALI RAFAEL ALVAREZ ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-11.699.640, nacido en Carora, fecha de nacimiento 31-01-1974, de 39 años, de ocupación supervisor, grado de instrucción sexto grado, Estado Civil soltero, Domiciliado en sector Antonio José de sucre, carrera 4, esquina calle 2, a media cuadra de la bodega casa de color beige, Carora, Estado Lara, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS VIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 420 NUMERAL 2 DEL CODIGO PENAL. En el día de hoy, 02 de Septiembre de 2013, se celebró Audiencia Preliminar, donde la representación fiscal ratificó la Acusación presentada quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados DANIS ALEXANDER MORA ALVAREZ , Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-16.770.289 y ALI RAFAEL ALVAREZ ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-11.699.640, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS VIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 420 NUMERAL 2 DEL CODIGO PENAL. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a las víctimas quienes manifestaron no tener problema en llegar a un acuerdo reparatorio. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a los imputados si desean declarar, a lo que los mismos responden libres de presión, apremio y coacción: DANIS ALEXANDER MORA ALVAREZ , Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-16.770.289 “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio de cancelar la cantidad de 5000 BF a la victima en dos partes, la primera que sea pagada el 02-10-2013 y la otra el 02-11-2013. ALI RAFAEL ALVAREZ ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-11.699.640”ofrezco un acuerdo reparatorio simbólico, la reparación del daño y le doy mis disculpas a la victima.
DISPOSITIVA
Oídas como fueron las partes, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DANIS ALEXANDER MORA ALVAREZ , Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-16.770.289 y ALI RAFAEL ALVAREZ ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-11.699.640, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS VIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 420 NUMERAL 2 DEL CODIGO PENAL. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: DANIS ALEXANDER MORA ALVAREZ , Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-16.770.289”Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio de cancelar la cantidad de 5000 BF a la victima en dos partes, la primera que sea pagada el 02-10-2013 y la otra el 02-11-2013. ALI RAFAEL ALVAREZ ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-11.699.640”ofrezco un acuerdo reparatorio simbólico, la reparación del daño y le doy mis disculpas a la victima. Se le concede la palabra a la víctima quien manifiesta: “No me opongo a el ofrecimiento de pago hecho por el imputado DANIS ALEXANDER MORA ALVAREZ , Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-16.770.289 ni a las disculpas ofrecidas por el imputado ALI RAFAEL ALVAREZ ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-11.699.640, acepto el acuerdo reparatorio. Es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien manifiesta: En virtud de lo manifestado por la victima no me opongo a la reparación del daño a través del acuerdo reparatorio. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por los ciudadanos DANIS ALEXANDER MORA ALVAREZ , Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-16.770.289 y ALI RAFAEL ALVAREZ ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-11.699.640por el delito de LESIONES CULPOSAS VIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 420 NUMERAL 2 DEL CODIGO PENAL, aunado al ACUERDO REPARATORIO propuesto por los mencionados ciudadanos, de cancelar la cantidad de dinero Bs.5000 bf a la victima en los términos establecidos en la presente acta, la primera parte deberá ser cancelada el 02-10-2013 y la segunda parte el 02-11-2013. Este Tribunal fija para el día 09 de Septiembre del 2013 hora 10:00 a.m. Se fija para audiencia para la verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio y el sobreseimiento de la causa en cuanto al Ciudadano ALI RAFAEL ALVAREZ ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-11.699.640 y su posible homologación para el día 07-11-2013 a las 09:00am.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 02 días del mes de Septiembre de 2013.
El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA