REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara
Carora, 02 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001279
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento, en virtud del Acta de Investigación Penal de fecha 28-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro 47 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de la aprehensión flagrante del Ciudadano DEIVY JOSE BRACHO SUTHERLAND, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.012.733, quien portaba una cedula de identidad que no le correspondía.
En fecha 30 de agosto de 2013, se efectuó la Audiencia de Flagrancia, en la que el Ministerio Público, Imputó al Ciudadano: Imputado: DEIVY JOSE BRACHO SUTHERLAND, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.012.733, la presunta comisión de los Delitos de: Uso de documento Falso y Usurpación de Identidad de conformidad con los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “No deseo declarar.
Por su parte la Defensa expuso: “solicito se le imponga a mi representado de las alternativas de prosecución del proceso. Es todo”.
Se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la imputada CARLIS CARELIS GONZALEZ CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad: V-19.618.435, quien expuso: “Acepto el hecho que me imputa el representante del Ministerio Publico, como lo es el delito de Uso de documento Falso y Usurpación de Identidad de conformidad con los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación y ofrezco como reparación social trabajo comunitario, y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos podrían configurar los tipos penales de: Uso de documento Falso y Usurpación de Identidad de conformidad con los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en virtud del Acta de Investigación Penal de fecha 28-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro 47 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de la aprehensión flagrante del Ciudadano DEIVY JOSE BRACHO SUTHERLAND, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.012.733, quien portaba una cedula de identidad que no le correspondía.
En ese orden de ideas, y en vista de la imputación formal realizada por la Vindicta Publica al Ciudadano DEIVY JOSE BRACHO SUTHERLAND, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.012.733, por la presunta comisión de los Delitos de: Uso de documento Falso y Usurpación de Identidad de conformidad con los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, se impuso nuevamente ala imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando ésta que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos, se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano aprehendido DEIVY JOSE BRACHO SUTHERLAND, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.012.733, esto de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por EL delito de: Uso de documento Falso y Usurpación de Identidad de conformidad con los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación. . Una vez decretada la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado DEIVY JOSE BRACHO SUTHERLAND, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.012.733 se les cede la palabra nuevamente, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y éste libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: DEIVY JOSE BRACHO SUTHERLAND, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.012.733 “Acepto el hecho que me imputa el representante del Ministerio Publico, como lo es el delito de Uso de documento Falso y Usurpación de Identidad de conformidad con los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación y ofrezco como reparación social trabajo comunitario, y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Seguidamente se le cede la palabra NUEVAMENTE a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra NUEVAMENTE al FISCAL quien expone: “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y que se les imponga un servicio comunitario, y en vista de ello dejo sin efecto la solicitud de presentaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP. Es todo”. TERCERO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte del ciudadano: DEIVY JOSE BRACHO SUTHERLAND, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.012.733 y la solicitud de la defensa, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de CUATRO(04) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PROHIBICION de consumir bebidas alcohólicas; 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5.- Realizar un trabajo comunitario en el Sector José Gregorio que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual 6.- Se le ordena al imputado solucionar su problema de identidad. CUARTO: Se acuerda Notificar al Consejo Comunal a los fines de que se le designe un delegado de prueba, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio QUINTO: ACUDIR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO BARQUISIMETO ESTADO LARA.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Dos (02) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA