REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000246
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Vista la audiencia especial conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de aprehensión dictada en contra del Imputado: DEIVIS RAFAEL FERRER ACEVEDO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 18.500.292, se verificó en los siguientes términos:
Se le concedió la palabra al Ministerio Público quien expuso: Visto que el ciudadano presenta solicitud y no ha cumplido con la presentación solicito le sea fijada audiencia preliminar y se notifique a la Víctima así mismo se comprometa a comparecer a la audiencia. Es todo.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que los exime de rendir declaración, manifestó que no declararía.
La Defensa por su parte expuso: “Esta Defensa Técnica en virtud de la solicitud que presentaba solcito le sea dejada sin efecto la orden de aprehensión y le sea fijada audiencia preliminar de manera que venga y sea resuelta la causa. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los hechos reflejados en el párrafo precedente, configuran a juicio de quien decide, el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1 del Código Penal, y a pesar de que el imputado se encontraba gozando de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no acudía a los llamados a los fines de celebrarse la audiencia preliminar razón por la cual se le decretó orden de aprehensión, sin embargo por tratarse de uno de los delitos menos graves, y oída la exposición de las partes, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es dejar sin efecto la orden de aprehensión, mantener la medida cautelar que en principio este venia disfrutando y fijar nueva audiencia para celebrar la Audiencia Preliminar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en cuánto al ciudadano DEIVIS RAFAEL FERRER ACEVEDO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 18.500.292; de allí que se Ordena Librar los Actos de Comunicación Respectivos. Se mantiene la Medida Cautelar impuesta con anterioridad. SEGUNDO: Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 16/10/2013 A LAS 11 AM. El secretario da lectura al acta al culminar la misma, quedando las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los Veinticinco (25) días del mes de Setiembre del 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA