REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000299
ASUNTO : KP11-P-2013-000299
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de Denuncia interpuesta por la victima de fecha 20-07-2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, en la cual dejan constancia de la detención del ciudadano: FRANKLIN JOSE ALVAREZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.190, quien se agredió físicamente a las victimas Naudys Isaac Vázquez Morales y Carlos Luís Ocanto Linarez.
En fecha 20 de Septiembre de 2013, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra el ciudadano IMPUTADO: FRANKLIN JOSE ALVAREZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.190, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. (Precalificación Fiscal).
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: ““Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.
Por su parte la Defensa expuso: ““Vista la admisión de los hechos realizada por mis representados es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años”.
El Ministerio Público expuso: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”.
Al finalizar la Audiencia, este Tribunal ADMITIÓ la acusación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. (Precalificación Fiscal) y visto que el imputado manifestó que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la acusación, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecía como reparación realizar trabajos comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; sin que hubiere habido oposición de parte de la víctima ni del Ministerio Público; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. (Precalificación Fiscal), en virtud de Denuncia interpuesta por la victima de fecha 20-07-2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, en la cual dejan constancia de la detención del ciudadano: FRANKLIN JOSE ALVAREZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.190, quien se agredió físicamente a las victimas Naudys Isaac Vazquez Morales y Carlos Luis Ocanto Linarez.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autora de los actos constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. (Precalificación Fiscal), al imputado de autos ciudadano FRANKLIN JOSE ALVAREZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.190; ya identificado; este Tribunal, considera que la Acusación instaurada en su contra por el delito ya indicado, debe ser admitida; y así se decide.
En ese orden de ideas, y admitida como fue la acusación, se impuso al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE ALVAREZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.190, por el Delito: LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. (Precalificación Fiscal).SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano FRANKLIN JOSE ALVAREZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.190 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal ; 2.-, No abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. 4.- Realizar un trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL más cercano a su comunidad. 5.- No acercarse a las Víctimas. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo de Barquisimeto, a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano FRANKLIN JOSE ALVAREZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.190, se designa como correo especial a los ciudadanos antes mencionados a los fines de que hagan entrega del referido oficio. CUARTO: SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PESAN SOBRE los CIUDADANOS.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Setiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA