REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000764
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO
Celebrada como fue la Audiencia de Imputación en la presente causa, seguida contra la ciudadana Imputada: LOIDA MIRIAM RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, titular de la Cedula de Identidad: V- 10.768.943, venezolano, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 22-03-73, edad 40 años, Grado de Instrucción: 3 año de bachiller, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en la calle sucre al final, sector cerro la cruz, diagonal Joseito Riera, casa S/N, punto de referencia diagonal al Kinder, Carora – Estado Lara, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la VICTIMA: Cleofina Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-9.637.838, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es Acuerdo Reparatorio y Sobreseimiento.
En el día de hoy, 6 de septiembre de 2013 se dio inicio a la Audiencia de imputación, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien imputo formalmente en este acto a la ciudadana LOIDA MIRIAN RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, titular de la Cedula de Identidad: V- 10.768.943, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la VICTIMA: Cleofina Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-9.637.838. Se le concede la palabra a la Imputada LOIDA MIRIAN RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, titular de la Cedula de Identidad: V- 10.768.943, quien manifiesta: “ya yo le cancele a la victima”. Es Todo. Se le concede la palabra a la víctima quien manifiesta: “Si ella ya me pago y no tenemos ningún problema. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Visto lo manifestado por la victima solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo”. La Fiscal no se opuso a la reparación del daño a través del acuerdo reparatorio. Es todo”.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal visto lo manifestado por las partes homologa y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 3º DEL COPP.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 06 días del mes de Septiembre de 2013.
El Juez de Control Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA