REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000123
ASUNTO : KP11-D-2011-000123
REPUESTA A LA SOLICITUD DEFENSORIL DE MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA

Corresponde a este Tribunal fundamentar la Repuesta a la solicitud de ampliar presentación por ante el equipo multidisciplinario con la Licenciada Bersaray Rivero referente a la Libertad Asistida impuesta a RESERVADO titular de la cédula de identidad Nro. V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , Hijo de RESERVADO y RESERVADO , residenciado RESERVADO , estado Lara. Teléfono: RESERVADO y RESERVADO , DELITO: ROBO GENERICO; previsto en el artículo 455 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien: El fallo de fecha RESERVADO , determino que debería asistir ante el equipo multidisciplinario debiendo comenzar el día lunes 28 de enero de 2013 A LAS 2:00 PM con la Licenciada en Psicología en proceso de grado, autorizada por la Universidad Yacambu para formación tesista, ciudadana Eleusis Stulme para lo cual con posterioridad se consignaría en el asunto dicha autorización, pero en fecha 28-01-2013 por auto se determino que se debería cumplir la Sanción con la licenciada psicologio Bersaray Rivero por cuanto no se logro la autorización prometida, indicándose que la primera asistencia seria el 28.02-2013 y en fecha 23-05-2013 se recibió oficio signado con el numero 75 de la Psicólogo Rivero informando que el adolescente se encuentra cumpliendo con la Sanción; por lo que se infiere que debería concluir si asiste correctamente de forma mensual, al año de ser atendido que seria aproximadamente en Enero del 2014 y el tribunal recibe solicitud de ampliación de asistencia ante la profesional psicólogo, por razones de Estudio en el Estado Falcón, ya que al culminar su bachillerato se inscribió en el Instituto de Tecnología José Leonardo Chirino y el Tribunal considera que su asistencia ante el equipo multidisciplinario una vez al mes, en ningún caso afecta su cualidad estudiantil por trasladarse por lo cual se niega la solicitud y en todo caso lo que procede es dar aplicación al numeral (01) de las Reglas de Conducta impuesta “Residir en un lugar determinado cualquier cambio debe participarlo al Tribunal a través de la consignación de constancia de residencia” para la aplicación de Declinatoria de Competencia por cambio de Domicilio si la Defensa considera tal posibilidad Jurídica de lo contrario debe asistir hasta su culminación por ante el palacio de justicia para continuar con sus sesiones y una vez capacitado ya sea por aprendizaje o cumplimiento se procedería a su cesación; Se ratifica la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica las sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO; previsto en el artículo 455 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Sancionado: RESERVADO ya identificado y NIEGA la solicitud y en todo caso lo que procede es dar aplicación al numeral (01) de las Reglas de Conducta impuesta “Residir en un lugar determinado cualquier cambio debe participarlo al Tribunal a través de la consignación de constancia de residencia” para la aplicación de Declinatoria de Competencia por cambio de Domicilio si la Defensa considera tal posibilidad Jurídica. Notifíquese a la Defensa y Fiscalia.

El Juez de Ejecución.

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria