REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000064
ASUNTO : KP11-D-2012-000064


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 ORDINAL 1RO Y 300 ORDINAL 3RO AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN EXPRESA DEL APARTE ÚNICO DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Corresponde a esta instancia judicial hacer el pronunciamiento conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 300 en relación con el artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , natural de Carora, Estado Lara, soltero, grado de instrucción: cuarto año de educación media, profesión u oficio: nada, Hijo de RESERVADO y RESERVADO ; Dirección: RESERVADO Carora, Estado Lara, Teléfono: RESERVADO (hermana), representante RESERVADO , C.I. V- RESERVADO. Verificado el SISTEMA JURIS 2000 presenta otra causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal: KP11-D-2013-000061 Ejecución, KP11-D-2011-000074 fase de EJECUCION; KP11-D-2009-000049 se realizo JUICIO absolutorio el 3-5-2012, DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de vehículo automotor en relación al artículo 80 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LOS HECHOS
En cuanto al ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de vehículo automotor en relación al artículo 80 del Código Penal el mismo sucedió en fecha 28-07-2012 en horas de la tarde en la Avenida Rotaria con calle 04 de la urbanización Francisco Torres donde el fallecido vistiendo una gorra de color rojo y blanca y franela de color rojo, con bermudas de colores negro y blanco y teniendo entre sus manos un arma de fuego tipo revolver de color negro sometía a otro ciudadano que resulto ser José Gregorio Pérez a quíen le intentaba robar su moto, pero al ser avistado por funcionarios policiales emprendió la huida por una vereda efectuando disparos antes de ser aprehendido.

DEL DERECHO

Este Tribunal para decidir observa: el artículo 49 del Código Orgánico Procesal penal establece “Son causas de extinción de la acción penal.
1º. La muerte del imputado”.
Artículo 300: “El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
De igual manera el artículo 103 del Código Penal Vigente establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
Articulo 301 "El Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiera declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas".

Por todo lo expuesto, esta instancia judicial evidencia que la acción penal en el presente caso se ha extinguido por muerte del Sancionado ciudadano RESERVADO , tal como se evidencia al folio 31 tercera pieza, en Certificado de Defunción Signada con el numero 2229458 y en consecuencia resulta procedente y como en efecto se hace decretar el sobreseimiento definitivo a su favor en el presente asunto penal con fundamento en los artículos 49 numeral 1º; 300 numeral 3º; 301 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Especial, por lo que se le pone término a este procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: RESERVADO ya identificado, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de vehículo automotor en relación al artículo 80 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, con fundamento en los artículos 49 numeral 1º; 300 numeral 3º; 301 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al contenido del último aparte del artículo 156 de nuestra norma adjetiva Penal dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley, en virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada y su Remisión al Archivo Judicial..

EL JUEZ DE EJECUCION.

ABG. JORGE DIAZ MENDOZA.


SECRETARIA (o)