REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2012-001073
PARTE ACTORA SOLICITANTE: DAYANA DEL VALLE DELLAN LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.513.083.
BENEFICIADO: ELIO JOSÉ DELLAN LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.649.858.
ABOGADO ASISTENTE: DINKO ANTON TUDOR, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.100.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
El 20 de febrero de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ELIO JOSÉ DELLAN LISCANO, y designó como Tutora Interina a la ciudadana DAYANA DEL VALLE DELLAN LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.513.083.
En razón de la consulta obligatoria prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, subieron las actas a esta alzada, quien le dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo esta la oportunidad para decidir, se observa:
PRIMERO: Se inicia la presente solicitud de Interdicción, recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara, presentada por la ciudadana DAYANA DEL VALLE DELLAN LISCANO, asistida por el Abogado DINKO ANTON TUDOR, venezolano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.100, en la cual como fundamento de su pretensión alega que su hermano, ciudadano ELIO JOSÉ DELLAN LISCANO, antes identificado, se encuentra inhabilitado para ejercer actos de simple administración, en virtud que presenta Retardo Mental y Organicidad Cerebral, es decir se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que le hace incapaz de proveer a sus propios intereses siendo permanente su incapacidad para afrontar los asuntos cotidianos mucho menos velar por ellos y defenderlos, por esta razón solicita se proceda a nombrársele tutora, de su hermano ELIO JOSE DELLAN LISCANO, ya que padece de RETARDO MENTAL Y ORGANICIDAD MENTAL, presentando incapacidad mental para un desempeño adecuado. Consigna documentos fundamentales.
En fecha 14 de noviembre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia admitió la solicitud, ordenó realizar informe médico-psiquiátrico, al ciudadano ELIO JOSÉ DELLAN LISCANO, ordenó oficiar a la Medicatura Forense del Estado Lara para la elaboración del mismo. Igualmente se ordenó la presentación de los cuatro testigos y del eventual entredicho para rendir declaración ante el Juez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil venezolano. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Cumpliendo con todos los requisitos de ley, ese Juzgado declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ELIO JOSE DELLAN LISCANO, designando a la ciudadana DAYANA DEL VALLE DELLAN LISCANO, como Tutora Interina del referido ciudadano.
Consecuencialmente, corresponde a esta alzada analizar con detenimiento las actas procesales, a fin de determinar si el a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento.
En tal sentido se observa:
Constan en las actas, Informe, emanado por la Dra. Aura Isabel Álvarez Cuicas, Experto Profesional I, Psiquiatra Forense del Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara y por el Dr. José Motta Bravo, Experto Profesional II Médico Forense del Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, en el cual concluyen que el ciudadano ELIO JOSÉ DELLAN LISCANO, antes identificado, presenta Retardo Mental caracterizado principalmente por el deterioro de las funciones concretas de cada época del desarrollo y que contribuyen al nivel global de la inteligencia tales como las funciones cognoscitivas, las del lenguaje, las motrices y la socialización, y Organicidad Cerebral, se caracteriza por un funcionamiento anómalo cerebral, se puede observar en el caso, forma y estructura del pensamiento a si como en tono, volumen y curso del lenguaje entre otros signos clínico.
Así mismo, se evidencia que durante la evacuación de las declaraciones testimoniales de los ciudadanos LUIS JOSE DELLAN LISCANO, CIRIA DE LA CRUZ LISCANO BURGOS, ELIO RAFAEL DELLAN LISCANO y ANA CRISTINA ARISMENDI DE DELLAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.238.301, 3.315.281, 17.506.969 y 15.990.274; respectivamente, se evidencia que son contestes en sus declaraciones, tanto en los hechos declarados entre sí como con los demás elementos cursantes en autos, sin haber contradicciones entre los mismos, quienes coincidieron en que el ciudadano ELIO JOSÉ DELLAN LISCANO, es una persona que no puede valerse por sí mismo, padece de nacimiento retardo mental leve, presentando incapacidad mental para un desempeño adecuado; a los cuales este Superior les da completo valor demostrativo, de conformidad con lo establecido en el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, del acto de la entrevista realizada en el Tribunal a-quo al ciudadano ELIO JOSÉ DELLAN LISCANO, antes identificado, se desprende que aun cuando sus respuestas no muestran padecimiento patológico alguno, el mismo contrasta con las valoraciones médicas practicadas al entredicho de donde se deduce el cuadro clínico que dio inicio al presente procedimiento.
Constatada en las partidas de nacimiento de la solicitante y del interdictado provisional, que la ciudadana DAYANA DEL VALLE DELLAN LISCANO es hermana del ciudadano ELIO JOSÉ DELLAN LISCANO, medios probatorios que se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
Notificada como ha sido la representación del Ministerio Público, se evidencia que se cumplieron con todos los requisitos de ley, en tal sentido no objetó nada al respecto.
Por lo que de los razonamientos anteriores y habiéndose dado cabal cumplimiento a los pedimentos de Ley, este Juzgador concluye que la presente INTERDICCIÓN PROVISIONAL debe ser confirmada como en efecto, así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ELIO JOSÉ DELLAN LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.649.858. En consecuencia, se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana DAYANA DEL VALLE DELLAN LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.513.083.
Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc,
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje
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