REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-000788

Vista la demanda por INTERDICCION, formulada por el ciudadano MAURO ANDRES CABALLERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.317.053, y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MAGDIEL COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.853.238, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.625, en Beneficio de la ciudadana MARIA GABRIELA CABALLERO GIL, y de este domicilio; este Tribunal observa que la parte actora no consignó Documentos en originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
La Juez.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria.,


Abg. Bianca Escalona

EBCM/Be/vcg;