REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2013-000279
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano RAMON DE JESUS ABREU CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.778.977, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO MARTINEZ JOVITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.715, y de este domicilio, mediante la cual demanda al ciudadano NOEL TORRRELLAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 2.907.157.
Este Tribunal observa que vencido el lapso establecido en auto de fecha 06-08-2013, sin que la parte cumpla con lo ordenado por este Juzgado, se verifica que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de COBRO DE BOLIVARES. ASI SE DECIDE.

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/a.c