REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2013-002302


Vista la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada por la ciudadana MARIANGEL CAROLINA CHAVEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.403.403, este Tribunal observa que la solicitante no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente solicitud, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION REIVINDICATORIA, presentada por la ciudadana MARIANGEL CAROLINA CHAVEZ YANEZ, antes identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° y 154°.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:30 a.m.

EBCM/BMET/m. elena.